REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000052
PARTE ACTORA: VICTOR JULIO JIMENEZ FUMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS RIACHUELOS, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL COLMENARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Marzo de 2013, siendo las 12:00 p. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano VICTOR JULIO JIMENEZ FUMERO, titular de la cédula de identidad No. 16.503.955, Representado por el Abogado ELBA YANNINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.990
y por otra parte, el abogado RAFAEL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.704, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE LOS RIACHUELOS, C. A. Dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 17 de Noviembre de 2009, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer de Transporte, y egresó el día 20 de Agosto de 2012.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, Fracción de Vacaciones, Bono Vacacional, Fracción de Utilidades,.


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de ONCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.340,00), los cuales se cancelaran en el día 01 de Abril de 2013, mediante cheque a nombre del trabajador VICTOR JULIO JIMENEZ FUMERO. Los pagos se realizaran por ante la U: R: D: D: de este Circuito Judicial, De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. En la fecha acordada se la hará entrega al Demandado un Trailer placa: A03AD1W.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.