REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince de marzo de dos mil trece
202º y 154º



Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001996
PARTE ACTORA: XIOMARA COROMOTO MACHADO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DERIVADOS Y DELICIAS DEL CACAO, R. L. (EMPRESA PRIVADA DE FARICACION DE CHOCOLATE)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Entre, la Asociación Cooperativa DERIVADOS Y DELICIAS DEL CACAO. Debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro inmobiliario de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, el día veintidós (22) de octubre del año 2010, quedando registrada en el tomo 16, numero 39, folios 260 del protocolo de transcripción del año 2010.Representada en este acto por el abogado; WILFREDO JOSE RAMIREZ COLMENAREZ, titular de la cedula de identidad número; V-7.058.495, debidamente INSCRITO EN EL I.P.S.A. Bajo el número 40.111, actuando en este acto como apoderado Judicial de la parte demandada, en la causa: GP02-L-2012-001996, que cursa por ante TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Y la ciudadana; XIOMARA COROMOTO MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.959.164, comerciante y de este domicilio, debidamente Representada en este acto por la ciudadana; MARISOL DE JESUS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.841.953 e inscrita en el I.P.S.A. Bajo el número 35.148, parte demandante en la presente causa. De común y mutuo acuerdo, en forma amistosa, convenimos en la siguiente Transacción : PRIMERO: La parte demandada, suficientemente identificado en autos, conviene en pagarle a la parte demandante la ciudadana; XIOMARA COROMOTO MACHADO , ya antes identificada, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00) en dos pagos de diez mil bolívares cada uno, en tal sentido entrega en este mismo acto el primer pago por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), los cuales, la parte demandante declara haber recibido a través del cheque N° 31001853 DEL BANCO DE VENEZUELA a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDO: Quedando convenido entre las partes, que el segundo pago se realizara el día veintiséis (26) de marzo del 2013. Que sumado al monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) recibido el día de hoy quince (15) de marzo del 2013, llega al monto de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), suma esta que corresponde con los conceptos y montos convenidos en la Transacción y de esta forma la parte demandada da cumplimiento al pago de las prestaciones sociales de la trabajadora.


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.