REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002758
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ
APODERADO JUDICIAL: BEGDALIA BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: ORIGAMI, C.A.
APODERADO JUDICIAL CARLOS FLORES SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, catorce (14) de marzo del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; la abogadas BEGDALIA COROMOTO BASTIDAS VELOZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 168.629, facultada para este acto, tal y como se evidencia en poder apud acta que riela inserto a los autos de este expediente; actuando en representación del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ MARTINEZ, en su carácter de EXTRABAJADOR DEMANDANTE, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”; y, por la otra “ORIGAMI, C.A.”; sociedad mercantil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 6, Tomo 38-A; modificados posteriormente los Estatutos Sociales y aumentando el capital, modificando en consecuencia, algunas clausulas de los Estatutos, mediante acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2010; quedando inscrita en el mencionado Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Septiembre de 2010 anotado bajo el Nº 34, Tomo 106-A; representación ésta que se desprende de los autos; representada en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS FLORES SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.213; en su carácter de apoderado judicial tal y como consta copia simple del poder otorgado ante la Notaria Pública de San Diego, quedando anotaba bajo el n°56, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria; quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “EXTRABAJADOR DEMANDANTE”
1. Que en fecha 15 de Enero de 2008, el ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, ingresó a la empresa en el cargo de CHOFER, devengando un último sueldo mensual DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 2.047,52).
2. Alega que el horario que cumplía era de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 7:00 am a 5:00 pm
3. Alega “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” que el día 05-12-2012, no le permitieron la entrada a “LA EMPRESA”, siendo informado, que estaba despedido.
4. Alegó “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” que vista de esta situación fui objeto de un despido injustificado, sin previa calificación por ante la Inspectoría del Trabajo.
5. Alega “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, que en vista del despido injustificado, “LA EMPRESA”, la empresa le adeuda lo correspondiente por prestaciones Sociales, Indemnización por despido Injustificado, Vacaciones correspondiente al año 2012, Bono Vacacional por el año 2012, utilidades por el ejercicio económico del 2012 y los intereses sobre prestaciones Sociales.
II
ALEGATOS DE “LA EMPRESA”
En relación a las reclamaciones traídas por ante este Juzgado relativas a las Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales “LA EMPRESA” declara
1. Que JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ se desempeñó como trabajadora de “ORIGAMI, C.A.”, desde el 15 de enero de 2008, hasta el 05 de diciembre de 2012, fecha en la que se le comunicó su despido.
2. Que “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” devengaba como último salario el monto de DIEZ MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs 10.016,42).
3. Que le fueron cancelados por concepto de anticipos sobre Prestaciones Sociales un monto de DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 50/100 (Bs 10.966,50)
4. Que no fue posible la comunicación con el “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, con el objeto de cancelar el monto por sus prestaciones sociales y demás beneficios alegados.
5. “LA EMPRESA” reconoce que se le adeuda a “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, los montos exigidos en su escrito libelar.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a ““EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por la ciudadana Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que regenta este Tribunal, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 literal b) y 11 de su Reglamento, así como también con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de CHOFER, desde el 15 de enero de 2008, hasta el 05 de diciembre de 2012, fecha en la cual es despedido y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, reconoce que le han sido cancelado de manera anual un adelanto sobre prestaciones sociales cuyo monto es equivalente a DIEZ MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs 10.016,42)
TERCERA: “LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago total por antigüedad de sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA”, y “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”.
CUARTA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”” formalmente declara que en la oportunidad del término de su relación laboral, culmina por despido injustificado.
QUINTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo II de esta acta y declara la procedencia de la reclamación y por lo cual procede a cancelar a “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, los montos demandados.
SEXTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” en la suma de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE (Bs. 23.234,27), que abarca los siguientes conceptos: Prestaciones sociales por la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 88/100 (Bs.12.235,88), por concepto de indemnización por despido cuyo monto es de DOCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 88/100 (Bs.12.235,88), vacaciones equivalente al año 2012 por UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.126,12), por concepto de Bono vacacional por el año 2012 de. UN MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON 12/100 (Bs. 1.126,12), un monto de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 88/100 (Bs 1.876,88) por concepto de Utilidades correspondientes al ejercicio económico 2012 y por concepto de intereses sobre prestaciones sociales equivalente a CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 77/100 (Bs. 4647,77) para un monto total de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 65/100 (Bs.33.250, 65), monto al que se le van a descontar por concpeto de adelantos sobre prestaciones sociales la cantidad de DIEZ MIL DIECISEIS BOLIVARES CON 42/100 (Bs 10.016,42), para un total a cobrar por el trabajador de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 27/100 (BS 23.234,27).
El pago lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheque Nº 0079123988, por la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTISIETE (Bs. 23.234,27); 12 de marzo 2013, librado contra la entidad Bancaria Exterior, Cuenta Corriente 0115-0052-86-0520092952, a favor de “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” JUAN CARLOS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, el cual recibe sus apoderada a su entera y cabal satisfacción.
SEPTIMA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” formalmente declara que recibe en este acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna.
OCTAVA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales; honorarios de abogados; derechos e indemnizaciones previstos en la, Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat , Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que ““EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA” durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, , aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA EMPRESA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas. En tal sentido, “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE”, le otorga a “LA EMPRESA”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto. Igualmente “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
NOVENA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la Relación laboral , sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación laboral y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula SEPTIMA de la presente transacción.
DECIMA: “EL EXTRABAJADOR DEMANDANTE” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruido por su abogado, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con “LA EMPRESA”.
DÉCIMA PRIMERA: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABG. ADRIANA MÁRQUEZ VALDECANTOS
APODERADA JUDICIAL
DEL EX TRABAJADOR.

ABG. APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA,

LA SECRETARIA
ABG. MARÍA ALEJANDRA GUZMAN