REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil trece
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001687
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE QUINTERO CURIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN)
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE EMISAEL DURAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Febrero del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO CURIEL, titular de la Cédula de Identidad N.° 5.286.184, asistido por la abogada MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.528. También compareció por la demandada DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN), el abogado JOSE EMISAEL DURAN, inscrito en el Inpreabogado Nos.° 118.392, actuando como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en el poder, el cual corre agregado al folio 21 y 22 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo mediante el cual, el abogado JOSE EMISAEL DURAN, en nombre de la empresa demandada DIVISION TECNICA DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (DITECSEIN), ofreció pagar al demandante ANTONIO JOSE QUINTERO CURIEL, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), cantidad esta que será pagada por la demandada en dos (2) pagos de la siguiente manera. Primero: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), el día 15 de Marzo de 2013. Segundo: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) restantes, el día 1 de Abril de 2013, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Laboral, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano ANTONIO JOSE QUINTERO CURIEL con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -------------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo, Se deja constancia que en este acto se devuelven las pruebas a las partes. se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE



ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE




ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.