REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiuno (21) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000452
PARTE ACTORA: PEDRO DANIEL HERNANDEZ VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.)
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Visto y revisado el anterior libelo de demanda de fecha 18 de Marzo de 2013, intentado por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano PEDRO DANIEL HERNANDEZ VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N.° 18.857.684, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:

a ) Que el Tribunal declare la Solidaridad del Contratante, entre la Sociedad Mercantil SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.) y la Sociedad Mercantil COLGATE PALMOLIVE, C.A.

b ) Que el Tribunal ordene la aplicación de Beneficios de la Convención Colectiva, suscrita entre la contratante principal COLGATE PALMOLIVE, C.A. y el sindicato, en los cálculos de prestaciones sociales por antigüedad por el periodo no cancelados por la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A. y la Sociedad Mercantil SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.)
.

C ) Que el Tribunal ordene el calculo del pago de Vacaciones; pago de Bono Vacacional y pago de Utilidades, por un monto total de Bs. 54.826,43.

Siendo la oportunidad legal para que este Despacho emita su pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO : La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes en el Juicio. Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es que se produzca una decisión Mero Declarativa del Tribunal de Juicio, que impone la valoración de elementos de prueba, para decidir el fondo de la controversia, no siendo susceptibles de la Mediación y Conciliación del Tribunal.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos (2) fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de Juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer del caso sub iudice, basado en la necesidad de dictar un pronunciamiento motivado en las pruebas aportadas por las partes en la oportunidad procesal, y en el debate probatorio realizado en la Audiencia de Juicio.

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista Funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2013-000452 mediante Oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a fin de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que determine a quien corresponderá conocer de la presente causa. Así se decide. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio.
EL JUEZ

Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

Abg. Maria Alejandra Guzmán.