REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000389
PARTE ACTORA: DIONY ALEXANDER ZAMBRANO VARGAS
PARTE DEMANDADA: GABRIEL DE VENEZUELA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
Visto y revisado el anterior libelo de demanda de fecha 13 de Marzo de 2013, intentado por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano DIONY ALEXANDER ZAMBRANO VARGAS, titular de la cédula de identidad N.° 14.819.426, mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente:
a ) Que el Tribunal declare la solidaridad del Contratante, entre la Asociación Cooperativa Los Audaces y la Sociedad Mercantil Cabriel de Venezuela.
b ) Que el Tribunal declare la simulación de la Relación Laboral, entre la Asociación Cooperativa Los Audaces y la Sociedad Mercantil Cabriel de Venezuela para la cual laboro el demandante.
C ) Que el Tribunal declare la Responsabilidad del Contratante por Tercerización, por cuanto que su patrono es la Sociedad Mercantil Cabriel de Venezuela, mediante una relación simulada por intermedio de la Asociación Cooperativa Los Audaces.
d ) Que el Tribunal ordene la aplicación de Beneficios de la Convención Colectiva suscritos entre la empresa Gabriel de Venezuela y el Sindicato Unión de Trabajadores y Trabajadoras de las Empresas Fabricantes y Distribuidoras de Partes de Ensamblaje Automotrices Similares y Afines del Estado Carabobo, asi como la exigencia por la parte actora del pago de cantidades de dinero y la cancelación de los derechos prestacionales generados por la prestación del servicio.
e) Que el Tribunal ordene el calculo de la Antigüedad e Intereses Devengados, de conformidad con lo establecido en el articulo 142 de la L.O.T.T.T.
f) Que el Tribunal ordene el Pago de Vacaciones; Pago de Bono Vacacional y Pago de utilidades, por la cantidad de Bs. 248.310,47
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho, emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa pasa a hacerlo en los siguientes términos:
PRIMERO : La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es que se produzca una decisión Mero Declarativa del Tribunal de Juicio, que impone la valoración de elementos de prueba que no son susceptibles de conciliación y mediación.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de Juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2013-000389 mediante Oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a fin de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de determinar a quien corresponderá conocer de la presente causa. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio.
EL JUEZ
Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alejandra Guzmán.
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