REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, quince (15) de marzo de 2013
201º y 152º

TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000369.
PARTE ACTORA: WILLIAM JOSE DIAZ RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CATALINA SOLORZANO.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA REVI, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEIRA ESCOBAR RIVAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y PSICOLOGICO.

Hoy, Quince (15) de marzo 2013, siendo las 10:30 am, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano Williams José Díaz Rodríguez, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.772.158, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada Catalina Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.594.377 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.964, y por la otra, la empresa AGROPECUARIA REVI, C.A., compañía anónima domiciliada en Valencia Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de Agosto de 2012, bajo el No. 18, Tomo 161-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YOSEIRA ESCOBAR RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.077.482, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.521, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, seguidamente la representación de la empresa se da por notificada en este acto, igualmente las partes renuncian a los lapsos establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al Tribunal la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual las partes mediante la conciliación han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Trabajadores, y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
Primero: El Demandante declara haber prestado sus servicios personales, para La Empresa desde el día once (11) de Junio de 2012, desempeñando el cargo de Ayudante de chofer hasta la terminación de su relación laboral.
Segunda: El Demandante aduce que al momento de la terminación de la relación laboral devengaba el Salario mensual de Dos Mil Cuatrocientos Noventa Y Seis Bolívares Con 00 Céntimos (Bs.2.496,00).
Tercera: El Demandante alega que en fecha quince (15) de febrero del año 2013 presentó su renuncia a la empresa.
Cuarta: El Demandante declara que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de Ocho Mil Novecientos Veinte Y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.927,00), por concepto de prestaciones sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, y utilidades legales 2012, que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
Quinta: El Demandante dice que durante la prestación de sus servicios para AGROPECUARIA REVI, C.A., sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba repartiendo un pedido en una de las carnicerías, al momento de la salida del chofer apresurado para salir del lugar, se impacta con una camioneta por puesto quedando aprisionado su pies derecho y recibió un golpe en la mano derecha, razón por la cual demanda el pago de la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 15.410,00), por concepto de indemnización por la discapacidad parcial por el accidente de trabajo.
Sexta: El Demandante igualmente reclama el pago de la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral y Psicológico que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
Séptima: El Demandante finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación de los montos antes señalados y demanda el pago de las costas y costos procesales que genere el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
Octava: La Empresa, acepta y conviene que El Demandante prestó sus servicios para la misma desde el día once (11) de Junio de 2012 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha quince (15) de Febrero 2013.
Novena: La Empresa, conviene igualmente en que El Demandante, desempeñaba el cargo de Ayudante de Chofer.
Décima: La Empresa niega, rechaza y contradice el alegato sostenido por el demandante mediante el cual señala que es acreedor de la cantidad de Ocho Mil Novecientos Veinte Y Siete Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.927,00), por concepto de prestaciones sociales establecidas en el articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, y utilidades legales 2012, y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, en virtud que en fecha quince (15) de febrero 2013, se le paga la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.- 5.000) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tal como se evidencia de recibo de pago el cual se consigna en copia fotostática marcada “B” de igual manera un segundo recibo de pago por la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs.- 15.000) por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales de fecha veinte ocho (28) de febrero 2013, el cual se consigna copia fotostática marcada “C”.
Décima Primera: La Empresa niega, rechaza y contradice la pretensión instaurada por El Demandante mediante el cual se le adeuda monto alguno y mucho menos la cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Diez Bolívares (Bs. 15.410,00) por concepto de indemnización derivada de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta discapacidad parcial que dice padecer por el accidente de trabajo sufrido durante la prestación de su servicios para AGROPECUARIA REVI, C.A.
Décima Segunda: La Empresa niega, rechaza y contradice que se le deba al demandante la cantidad de VEINTE CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 25.000,00) por concepto de indemnización por Daño Moral y Psicológico que sufro de conformidad con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil.
por la supuesta discapacidad que dice padecer por el accidente de trabajo sufrido durante la prestación de sus servicios para AGROPECUARIA REVI, C.A., la cual no esta incursa en hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva y en consecuencia deba pagar monto alguno por concepto de daño moral, daño material o psicológico.
Décima Tercera: La Empresa niega, rechaza y contradice de la forma más enfática, en todas y cada una de sus partes la demanda instaurada en su contra por El Demandante debido a la improcedencia del supuesto cobro de prestaciones sociales, accidente laboral y daño moral y psicológico que a su decir le corresponden.
Este Tribunal exhorto a “El Demandante” y a “La Demandada”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que La Demandada acepte los alegatos y reclamaciones de El Demandado, ni que El Demandante, acepte los argumentos de La Demandada, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor perdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el calculo de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral tomado como base de cálculo para las vacaciones fraccionadas, utilidades y demás beneficios laborales que le corresponden a “El Demandante”, y por la supuesta discapacidad parcial que alega padecer por el supuesto accidente laboral que dice haber sufrido durante la prestación de su servicios, convienen en fijar, con carácter transaccional y como definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “El Demandante” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral y/o por cualquier indemnización a la que pueda ser acreedor tanto por el accidente laboral que dice sufrió, como por cualquier secuela que pueda padecer que le produzca discapacidad alguna, así como por el daño moral, material y psicológico derivado de cualquier discapacidad producto del supuesto accidente, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia y estando en un todo conforme, la cantidad de Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.- 20.000,00) los cuales se pagan el día de hoy mediante dos cheques signados el primero con el Nro.- 99130120 y el segundo con el Nro.- 83130119, librado contra el Banco Mercantil, ambos de fecha 15 de marzo 2013, cada uno por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.- 10.000,00). a favor de William Díaz, quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en su montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta. Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano WILLIAM DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.772.158, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, una vez oída las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, los cuales se anexan a la presente en copias fotostáticas simples marcados con las letras “D” y “E”, De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente.

EL JUEZ;
ABG. JOSÉ DARIO CASTILLO.,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,


LA PARTE DEMANDANTE.,


LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,
ABG. ________________.,