REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002006
PARTE ACTORA: FERNANDO BLANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EMILIA PÉREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA PSM. 2007, R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARIA YSABEL PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, doce ( 12 ) de Marzo del 2013, comparecieron voluntariamente por ante este Despacho la abogada MARÍA EMILIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 184.432, actuando como apoderada Judicial del demandante. También compareció por la demandada COOPERATIVA PSM. 2007, R.L., la abogada MARIA YSABEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nos.° 194.607, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder, el cual corre agregado al folio 31 y 32 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un Acuerdo transaccional en los siguientes términos: Nosotros, Fernando G. Blanco, titular de la cédula de identidad Nro V-14.754.491, de este domicilio, debidamente representado por la Abogado en ejercicio María Emilia Pérez, titular de la cédula de identidad Nro- V-19.020.523 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro- 184.432-, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará "El Demandante", por una parte; y por el otra la Abogado en ejercicio Maria Ysabel Pérez, titular de la cédula de identidad Nro.V- 11.525.440 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.194.067, quien actúa en este acto en nombre y representación de la Sociedad de Comercio Cooperativa P.S.M 2007 R.L, suficientemente identificada en autos, tal como consta de Instrumento Poder que cursa en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "La Demandada", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la prestación de servicio que los unió y para terminar el presente litigio signado con la nomenclatura GP02-L-2012-2006 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (2006), hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: "El Demandante" declara que prestó sus servicios personales desde el 02 de Febrero de 2010 con el cargo de “Operador”, devengando un salario mensual de 2.017,04 hasta el 05 de Octubre de 2011, fecha en la cual considero como terminada la relación de trabajo, ya que la empresa demandada Cooperativa P.S.M 2007 R.L, decidió prescindir de sus servicios laborales, ya que su vehículo no era del año que la empresa lo requería, por esas razones se reclaman lo que se le adeuda en razón a la prestación de sus servicios los beneficios laborales que se derivan y son: las Prestaciones Sociales, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Indemnización sustitutiva del preaviso, Prestación por Antigüedad, Salarios caídos, Vacaciones Anuales, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Beneficios de Alimentación, Salarios Dejados de Percibir así como las demás indemnizaciones por: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Bono Nocturno, Comisiones, Beneficios por Resultados, Horas extraordinarias diurnas y nocturnas, Bono Nocturno, Domingos, Diferencias en salario semanal, Días de descansos trabajados, Diferencias por Incidencias salariales en días de descanso (sábado y domingo), Días adicionales por antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, pago por tiempo de Viaje, Indemnizaciones legales y contractuales, Días feriados Trabajados, Diferencias salariales en días de descansos legales o convencionales, Beneficios Legales. SEGUNDA: "La Demandada" niego que " El Demandante" sea mi trabajador, por cuanto el mismo percibía el Ochenta y Cinco por ciento (85%) de las ganancias de cada viaje, es decir que la empresa solo percibía el Quince por ciento (15%) del viaje realizado, asimismo, se hace necesario mencionar que no existe ajenidad entre " El Demandante" y "La Demandada" ya que " El Demandante" para realizar sus labores, usaba sus propios implementos es decir, el vehículo es de su propiedad, e igualmente los gastos y mantenimiento del mismo, corren por cuenta del "Demandante".
TERCERA: Efectuado un minucioso estudio de la pretensión de cada una de las partes, tanto "El Demandante" como "La Demandada" declaran que entre ellas que con el fin de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas, dando por terminado el presente proceso y cualquier litigio que pudiese establecerse o que ya fuese existente, ofrece en este acto a " El Demandante" la cantidad de Treinta y Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs 35.000,00), el día 30 de Abril de 2013, montos éstos que finiquitan los conceptos reclamados y cualquiera que se pueda originar de la prestación de servicio por “El Demandante” en su demanda. Visto el ofrecimiento realizado en este acto por "La Demandada", " El Demandante" libre de todo apremio y constreñimiento acepta el mismo; y manifiesta que la cantidad de dinero arriba ofrecida y aceptada queda saldada cualquier deuda. "El Demandante" reconoce que con la aceptación de la cantidad de dinero antes indicada más nada tiene que reclamarle a "La Demandada". Asimismo El Demandante declara que libra de toda responsabilidad civil, administrativa, penal a La Demandada y a los accionistas, socios y cualquier otra persona responsable o no de La Demandada. Ambas partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos. CUARTA: Sobre la base del contenido de esta transacción "La Demandada" se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener "El Demandante" con otras sociedades mercantiles relacionadas con "La Demandada". QUINTA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez del Trabajo por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo año (2006), y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. En Valencia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DEL DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN