REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Once (11) de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2012-002464

Visto el escrito que antecede presentado por el Abogado ANDRES LLOVERA GILIBERTI, titular de la Cédula de Identidad N.° 3.588.715, e inscrito en el Inpreabogado N.° 11.272, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa denominada FERROGANGA, C.A., mediante el cual solicita lo siguiente "...propongo Tercería respecto al abogado Joenny Antonio Suárez Gutierrez.."...fundamentando lo solicitado, en virtud que el abogado Joenny Suárez, en fecha anterior en el Expediente GP02-L-2010-000353, demando a la empresa FERROGANGA, C.A., en representación del mismo trabajador y objeto, suscribiéndose un acuerdo transaccional ante la Notaria Cuarta de Valencia. Por tal motivo solicita la intervención del citado abogado como Tercero. Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:

PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros en los siguientes término ”...El demandado en el lapso para comparecer a la Audiencia Preliminar, podrá solicitar la notificación del tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar..”

SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero en la presente causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar, pero sin fundamentarse en ninguno de los supuesto señalados en articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, este Juzgador considera que, por cuanto se solicita la intervención del tercero respecto al abogado Joenny Antonio Suárez Gutierrez.., quien no es llamado en garantía, ni la controversia le es común, y el resultado de la sentencia pudiera afectarlo, es por lo que quien decide considera que el llamado de tercero es inadmisible.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de Tercería. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

El Juez.,


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S.

La Secretaria.,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria.,

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN