REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece (2013)
202º y 153º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002399.
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA PARIS.
PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ MAESTRI ROMERO.
PARTE DEMANDADA: “MB WORLD PARTS, C. A.”.
CO-APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA LÓPEZ CORVO y OTROS.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Trece (2013), en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la abogada en ejercicio: ADRIANA LÓPEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nº 14.383.333, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.498, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil de este domicilio: “MB WORLD PARTS, C. A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 52, Tomo 94-A, de fecha 26 de Octubre de 2007, representación que se desprende de documento poder, que ya corre inserto en las actas procesales; y por la otra, el ciudadano: HÉCTOR JOSÉ MAESTRI ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.858.728, que en lo adelante se denominará “EL DEMANDANTE”, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: ZORAIDA PARIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.143.498, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.791. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 18/01/2010, hasta el 22/08/2011, que ejercía el cargo de Vendedor, que devengó como último salario mensual el de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.600,00), sin incluir en el mismo la incidencia de utilidades y bono vacacional; que la relación de trabajo finalizó por Renuncia de “EL DEMANDANTE”. SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado “LA DEMANDADA”, le ofrece en este acto a “EL DEMANDANTE”, los siguientes conceptos: a) Antigüedad prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) Utilidades Fraccionadas; c) Vacaciones Fraccionadas; d) Bono Vacacional Fraccionado; e) Intereses sobre Prestaciones Sociales; de todo lo cual resulta un monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 2.921,42). TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 11/100 CENTIMOS (Bs. 12.183,11), al cual se le hacen las siguientes deducciones: 1) Preaviso omitido; 2) Liquidación recibida en fecha 30/09/2011; para un total de deducciones de NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 69/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.261,69), quedando un neto a pagar de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 42/100 CENTIMOS (Bs. 2.921,42). TERCERA: “EL DEMANDANTE” rechaza los alegatos y ofrecimientos que “LA DEMANDADA” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que “EL DEMANDANTE” alega haber devengado un sueldo y/o salario superior al alegado por “LA DEMANDADA”. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “EL DEMANDANTE”, y atendiendo este último al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “EL DEMANDANTE” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDADA” ni que “LA DEMANDADA” acepte los argumentos de “EL DEMANDANTE”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON 33/100 CENTIMOS (Bs. 5.403,33), que recibe “EL DEMANDANTE” de manos de “LA DEMANDADA”, a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº S-92 12004239 perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0102-0388-11-0000097246, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 01/03/2013, a nombre del ciudadano: HÉCTOR MAESTRI, con cláusula “No endosable”. Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman y en este mismo acto se devuelven la pruebas a cada una de las partes.


LA JUEZ,
ABG. KYBELE CHIRINOS MONTES.


POR “EL DEMANDANTE” POR “LA DEMANDADA”

LA SECRETARIA,