REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veinticinco (25) de Marzo de 2013
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002175
Parte demandante: MARIA ALIDA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 7.044.370
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: FREDY MARTINEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 192.235
Parte Demandada:

Apoderado Judicial de la parte Demandada:
INVERSIONES GOFE C.A,

Abogado: OLIVER PIÑERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.318
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de Marzo de 2013, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana MARIA ALIDA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N° 7.044.370 en su carácter de demandante y representada por sus apoderados judiciales ALFRED MARTINEZ y FREDY MARTINEZ y inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 156.255 192.235 respectivamente y la demandada INVERSIONES GOFE C.A, representada en este acto por su apoderado judicial OLIVER PIÑERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 125.318. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA E XTRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones 2012, Bono vacacional 2012, utilidades 2012, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo y ultima semana de trabajo) que existió con la ex trabajadora por Bs. 48.782,20 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques Nros: 27689838 por Bs. 10.000,00 de Bancaribe de fecha 25/03/2012, y 04458361 del BOD por Bs. 38.782,20 a nombre de la demandante y de fecha 19 de Febrero del presente año; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 48.782,20) Y la ex trabajadora manifiesta y reconoce en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales de Bs. 14.308,61; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se darán por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.



LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE


EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,