REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho (18) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002517
Parte demandante: NELLY JOSEFINA FUMERO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.650.492 (No Compareció)
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JULIO HUNG inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 22.390 (No Compareció)
Parte Demandada:

Abogado que asiste a la parte Demandada:
INSTITUTO CELIS PÉREZ S.R.L.

Abogado: JOSE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.012
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de marzo de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: INSTITUTO CELIS PÉREZ S.R.L representada en este acto por la ciudadana ESTHER MORATA DE CELIS, titular de la cedula de identidad N° 2.970.588 en su carácter de Gerente Administrativo de la demandada y asistida por el abogado JOSE MENDOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.012 y LA PARTE DEMANDANTE: NELLY JOSEFINA FUMERO PÁEZ, titular de la cedula de identidad N° 6.650.492 “NO COMPARECIO” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 154°.

LA JUEZ LOS COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA