REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce (12) de marzo de dos mil trece
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002369
Partes demandantes: OSE VARELA, JOSE OSORIO y DANIEL ASTULLIDO
Apoderadas judiciales de las partes demandantes: Abogado: DAIDY MARCANO y KELLY HIDALGO inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 67.511 y 184.672 respectivamente
Parte Demandada:


Apoderado Judicial de la parte Demandada:
SOLUCIONES ADMINISTARTIVAS NORAL C.A., (GPLUS)
Abogado: JOSE DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.259
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy doce (12) de marzo, y siendo las 2:30 pm, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTARTIVAS NORAL C.A., (GPLUS) debidamente representada por su apoderado judicial JOSE DIAZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 128.259 y LAS PARTES DEMANDANTES: JOSE VARELA, JOSE OSORIO y DANIEL ASTULLIDO “NO COMPARECIERON” a la prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202° y 154°.
LA JUEZ,

Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES



EL COMPARECIENTE

LA SECRETARIA


Abg. YOLANDA BELIZARIO