REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticinco de marzo de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


ASUNTO: GP02-L-2013-000440.
PARTE ACTORA: JOSEPH ALEXANDER ROJAS.
DEMANDADA: COLGATE PALMOLIVE, C.A Y SERVICIOS SORTCA, C.A
MOTIVO: Beneficios Sociales.

Por recibido la presente demanda por Beneficios y otros conceptos, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, incoada por el ciudadano JOSEPH ALEXANDER ROJAS PAZ, portador de la C.I. Nº 18.866.195, debidamente asistido por el Abogado JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.654, contra la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A., y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.).
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho emita el pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, pasa a pronunciarse en base a los siguientes términos:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta indiscutible para quien decide que el objeto en la presente causa, como lo es que SE DECLARE LA SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente derogada) entre la sociedad mercantil SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.). y COLGATE PALMOLIVE, C.A, adicionalmente solicita se ordene LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA de la empresa COLGATE PALMOLIVE, C.A y por ultimo solicita EL PAGO DE VACACIONES, PAGO DE BONO VACACIONAL Y PAGO DE UTILIDADES con base a la Convención Colectiva, precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declararse INCOMPETENTE desde el punto de vista Funcional para conocer de la presente demanda; Y ASÍ SE ESTABLECE.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por el ciudadano JOSEPH ALEXANDER ROJAS PAZ, C.I. Nº 18.866.195, contra COLGATE PALMOLIVE, C.A. y SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. (SORTCA, C.A.).- En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
DÉJESE COPIA AUTORIZADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 25 días del mes de Marzo del año 2013. – Años 202º y 154º.-

La Juez

FARIDY SUAREZ COLMENARES.
La Secretaria

ANAMARIELLY HENRIQUEZ.




En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 2:30 p.m.-

La Secretaria

ANMARIELLY HENRIQUEZ.