REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Marzo de 2013
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-502
PARTE DEMANDANTE: JOSE MATERANO
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales, Accidente de trabajo e Indemnización por Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, 22 de marzo de 2.013, comparecen por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de manera voluntaria JOSE MATERANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.190, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 115.594 en lo adelante EL DEMANDANTE, por una parte; y, por la otra, MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº 12.604.319, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SERVIDICA, C.A, originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3.271, modificada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 30 de Julio de 1990, bajo el Nº 32, Tomo 6-A, como se aprecia en instrumento poder original que se presenta para vista y devolución, consignando una copia simple en su lugar, quien a los solos efectos de este acto se denominará LA DEMANDADA, y exponen: La Apoderada Judicial de LA DEMANDADA, manifiesta que en este estado, constando la condición que ostenta, se da por notificada de forma expresa de la presente demanda. Así mismo, las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, renuncian a cualquier plazo pendiente, inclusive el de subsanación y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional.
PRIMERO: "EL DEMANDANTE" alega lo siguiente:
a) “EL DEMANDANTE” prestó servicios personales para “LA DEMANDADA”, iniciando la relación laboral en fecha 16 de marzo de 2007, hasta el día 19 de marzo del 2013, cuando renunció voluntariamente por motivos personales, al cargo de Conductor que ocupaba en la empresa, devengando un último salario integral diario la cantidad de Quinientos Cuarenta y Cinco con Veintiséis Céntimos (Bs. 545,26).
b) “EL DEMANDANTE” reclama una indemnización por enfermedad ocupacional, de conformidad con el artículo 80 de la LOPCYMAT, la cual le produjo una discapacidad parcial permanente mayor al 25 %, alegando que desde el mes de diciembre del año 2009 ha venido sufriendo de fuertes dolores en su espalda por lo cual acudió a un médico especialista, quien luego de realizarle un cheque físico y de un estudio radiológico de la Columna Lumbo Sacra, diagnostico PINZAMIENTO POSTERIOR DE L5-S1, sin embargo arguye EL DEMANDANTE, que en la actualidad presenta fuertes dolores debido al PINZAMIENTO POSTERIOR DE L5-S1.
c) Asimismo señala EL DEMANDANTE, en su escrito libelar que para la fecha 28 de noviembre de 2008, alrededor de la 9:55 am, mientras se encontraba despachando la mercancía en el cliente Materiales Cochincha, en el Estado Anzoátegui específicamente descargando unos tubos del camión, se resbalo de la plataforma de la unidad y cayó al suelo ocasionándole golpes en ambas piernas, muñeca derecha y brazo derecho, por lo cual fue atendido por un especialista que le diagnostico un traumatismo en muñeca derecha, brazo derecho y en la región lumbar, por lo que todo ello en la actualidad le ocasiona la discapacidad,
d) Igualmente reclama el pago del daño moral de conformidad con el artículo 1196 del Código Civil, alegando que en virtud de la discapacidad que padece le dificulta realizar labores que desempeña habitualmente.
e) También, “EL DEMANDANTE” reclama el pago de sus prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Incidencias Saláriales y demás conceptos laborales adquiridos por la relación de trabajo.
f) Asimismo, “EL DEMANDANTE”, reclama la diferencia en el pago de los días de descanso y feriados por la incidencia del salario variable.
SEGUNDO: “LA DEMANDADA” rechaza los argumentos y peticiones de “EL DEMANDANTE” por no estar ajustados a derecho los alegatos expuestos, por lo que los conceptos exigidos por “EL DEMANDANTE” no le corresponden debido:
a) En primer lugar, no existe prueba alguna de que la supuesta enfermedad que padece EL DEMANDANTE sea de carácter ocupacional.
b) En segundo lugar, LA DEMANDADA cumplió en todo momento con las normas de Seguridad y Salud Laborales exigidas según la legislación nacional, por lo que bajo ningún concepto le correspondería la indemnización alegada por él.
c) En cuanto a los hechos narrados por EL DEMANDANTE, respecto al accidente laboral sufrido, cabe destacar que el mismo no dejo secuelas que pudiera afectar en la actualidad.
d) En tercer lugar, LA DEMANDADA le canceló la totalidad de las prestaciones sociales y demás beneficios demandados por EL DEMANDANTE, tal como se desprende de planilla de liquidación de prestaciones sociales que se anexa al presente documento, no quedando a deberle nada por ningún concepto, además de que no le corresponde indemnización por despido injustificado, ya que ha quedado establecido que la relación laboral finalizó por renuncia de “EL DEMANDANTE”, que se acompaña al presente documento.
e) Adicionalmente la empresa rechaza el reclamo de los días de descanso y feriados, por cuanto estos fueron pagados correctamente, incluso en exceso de lo que legalmente le corresponde, tal como se puede apreciar en los recibos de pago recibidos durante toda la relación de trabajo.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futura reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativos y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente la presente TRANSACCIÓN, a tenor del artículo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen en que se efectúe un pago único, total y definitivo por la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SEIS BOLIBARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 185.096,52) mediante cheque signado con el Nº45518447, librado de la Cuenta Corriente N° 01040114350114008311, contra el Banco Venezolano de Crédito. Este monto se trata de una bonificación especial graciosa que otorga “LA EMPRESA” para que sea imputada a cualquier eventual diferencia que pueda existir a favor de “EL EX TRABAJADOR” por los conceptos reclamados y por cualquier otro. Por lo tanto, dicho monto podrá ser compensado por la empresa o incluso repetido en contra de “EL EX TRABAJADOR”, en caso de cualquier reclamación, tanto de beneficios o prestaciones, como por cualquier accidente de trabajo o enfermedad ocupacional de cualquier tipo, o cualquier otro concepto de naturaleza laboral o civil. Este monto es ofrecido con el único fin de dar por terminada cualquier reclamación, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento tácito de las pretensiones de “EL EX TRABAJADOR”.QUINTO: "EL DEMANDANTE" conviene y reconoce que en el pago de las cantidades acordadas en la Cláusula Cuarta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con "LA DEMANDADA", y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada cubre por vía transaccional, cualquier diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas, nocturnas o mixtas, trabajo nocturno; preaviso; prestación de antigüedad; indemnizaciones por despido; indemnización por accidente o infortunio del trabajo, por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; comisiones; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; gastos de traslado; viáticos; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros; asignación de vehículo o alimentación; vivienda o alojamiento; y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder. Con el pago anterior, EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, sus accionistas y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por cualquier otro concepto generado en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellos, y previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación de los Trabajadores, Ley del INCES, Código Civil, Decretos Gubernamentales; derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en los contratos individuales o colectivos de LA DEMANDADA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro, por lo tanto, cualquier otra cantidad que LA DEMANDADA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, EL DEMANDANTE desiste y renuncia voluntaria y formalmente en este acto de cualesquiera procedimientos y acciones que hubieren intentado o pudieren intentar en contra de LA DEMANDADA por ante cualquier tipo de Autoridad Administrativa o Judicial de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, otorga a LA DEMANDADA el más amplio y absoluto finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolo de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud y seguridad laboral, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. SEXTO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en razón de los servicios que prestó a LA DEMANDADA ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, tales como programas y sistemas de datos, contratos y convenios relacionados con la empresa, planes y proyectos de desarrollo, asuntos impositivos y financieros; y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, y, a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, EL DEMANDANTE se compromete a no realizar acción alguna, que pueda ser perjudicial a los intereses de LA DEMANDADA.
SÉPTIMO: Finalmente, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.
OCTAVO: Por último EL DEMANDANTE declara que conoce suficientemente el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales ya que ha sido instruido por el abogado que lo asiste.
NOVENO: Las partes solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que se sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de terminación de la relación de trabajo, así como por cualquier indemnización producto de un infortunio del trabajo; homologación que piden sea decretada en este mismo acto, en aras de que la transacción adquiera autoridad de cosa Juzgada que permitirá a las partes pedir su ejecución inmediata en caso de incumplimiento. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden público, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez.
ABG. FARIDY SUAREZ
El Demandante

Abogado Asistente de EL DEMANDANTE,
Apoderado de LA DEMANDADA,

La Secretaria del Tribunal,