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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Marzo de 2013
202° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2013-000497
Parte Actora: NELSON PERAZA RODRIGUEZ
Asistente de la Parte Actora: MARIELYS YDROGO, I.P.S.A. 74.178, con el carácter de Abogado Asistente del ciudadano NELSON PERAZA RODRIGUEZ, C.I. 12.725.293
Parte demandada: “CONSORCIO G & O”
Apoderado de la Parte Demandada: JHONY MORAO, I.P.S.A. 74.148
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL y PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de Marzo de 2013, siendo las 12:00 m., comparecen ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO, los abogados en ejercicio JHONY MORAO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.947.881, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 74.148; actuando en este acto en nombre y representación del CONSORCIO G & O, por una parte y quien de ahora en adelante se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO y por la otra NELSON PERAZA RODRIGUEZ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.725.293, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio; MARIELYS YDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.813.269, quien en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominara “EL DEMANDANTE”, parte acciónate en la demanda que ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2013-000497, quienes comparecen manifestando ante este Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL EXTRABAJADOR Y LA ENTIDAD DE TRABAJO
Declaran y alegan lo siguiente:
PRIMERO:“EL EXTRABAJADOR”, señala que comenzó a laborar para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” inicié el 05 de Febrero de 2007, una relación laboral en la Sociedad Mercantil “CONSORCIO G&O.”, hasta el 28 de Febrero de 2.012, siendo su actividad económica la Construcción, ubicada Centro Operativo San Diego (Patios y Talleres); desempañando funciones como Carpintero de 1ra, perfectamente determinada en la descripción de cargo de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, que desempeñé en esa Compañía y renuncié a la empresa; Es el caso ciudadano (a) Juez, que padezco de Discopatía en la columna Vertebral desde la Cervical hasta la zona Lumbar, a pesar que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” lo dotó con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección en la persona de “EL EX -TRABAJADOR”, y libre de constreñimiento y/o apremio alguno manifiesta en forma categórica que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, y demás normas relacionadas con las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Salud y Seguridad en el Trabajo, así como también se instruyó por escrito y oportunamente a “EL EXTRABAJADOR”, sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos; y exige como indemnización lo siguiente: Indemnizaciones según el 562 (Antes 571) de la LOT, Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y Daño Moral, y el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales: Fecha de ingreso: 05/02/2007, Fecha de Renuncia: 28/02/2012, Vacaciones Fraccionadas: Bs.130,18, Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 130,18, Utilidades Fraccionadas: Bs. 252,96, Pago de Prestación de Antigüedad Bs.62.530,31,Pago de Intereses Bs. 1.579,33, Para un Total de Prestaciones sociales: Bs.70.170,02
SEGUNDO: “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, en este acto señala que no existe enfermedad ocupacional como consecuencia directa e inmediata de las funciones que desempeñó, y como consecuencia de ello niega o rechaza que exista una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE con motivo al negado suceso antes referido.
TERCERO: Ahora bien como quiera que las partes no se encuentran de acuerdo con los parámetros que fija cada uno por su parte, pero siempre con el ánimo de extinguir la presente controversia y vista la intervención del juez en virtud de que así lo solicitaron las partes, llegan a un acuerdo en que la ENTIDAD DE TRABAJO de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, ofrece un pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y “EL EXTRABAJADOR”; a pesar de lo solicitado en el presente procedimiento la parte DEMANDANTE libre de todo apremio o coacción, lo ACEPTA y que con ello cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, tales como Indemnizaciones según el 562 (Antes 571) de la LOT, Artículo 130 Ordinal 3 de la LOPCYMAT y Daño Moral, y el pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales: Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Pago de Prestación de Antigüedad, Pago de Intereses, que como se hizo referencia anteriormente “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, niega o rechaza que se hayan producido; sin embargo en aras de evitar más cortapisas entre las partes, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” hace entrega en este acto de un cheque a nombre de “EL EXTRABAJADOR” girado contra el Banco BANCARIBE, Nro. 31785810 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), a fin de que la ciudadana juez se sirva darle carácter de COSA JUZGADA A LA PRESENTE TRANSACCION, HOMOLOGACIÓN PASADA A AUTORIDAD DE COSA JUZGADA DEL PRESENTE ACUERDO. Después del intercambio de argumentos “EL EXTRABAJADOR” acepta el monto ofrecido y el cumplimiento de la condición exigida por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” como prueba de haber quedado conforme así como la modalidad de pago, quedando totalmente de acuerdo y conteste con el hecho de que dicho monto comprende todos y cada uno de los conceptos establecidos en la LOPCYMAT, LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS TRABAJADORAS, LAS CONVENCIONES COLECTIVAS HABIDAS O POR CREAR, EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LA LOPTRA, quedando en consecuencia, que al realizar el pago aquí convenido nada quedara a deberse por concepto de normas objetivas y subjetivas con ocasión de la relación laboral que les unió, debidamente señalados en el escrito de demanda así como en la presente transacción.-
CUARTO:“EL EXTRABAJADOR” declara que una vez recibido el cheque con el monto antes referido, no le queda nada que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, ni por los conceptos debidamente señalados en la presente Transacción con relación a las prestaciones sociales y enfermedad laboral y daño moral, ni por ningún otro concepto, con motivo de haberse extinguido el presente proceso, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada queda a deber, ni sus consorciados, socios, accionistas, dependientes, directores, gerentes, personas naturales o jurídicas dependientes o no, de manera directa o indirecta, ni contratistas ni contratantes constituyendo el presente acuerdo un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden las partes.
III
DEL ACUERDO
QUINTO: Con la finalidad de dar por terminado este juicio en forma definitiva, precaver cualquier litigio futuro, “EL DEMANDANTE” convienen, aceptan, reciben y reconocen el pago antes descrito por la cantidad transaccional acordada en la Cláusula anterior, de este documento, así como también DESISTEN del PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN de cualquier acción en contra de las sociedades de comercio que conforman el CONSORCIO G & O, ya que reconocen que están satisfechos sus peticiones.-
SEXTO:“EL DEMANDANTE” declaran su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA ENTIDAD DE TRABAJO “nada más le quedan a deber por ningún concepto relacionado con las relaciones que existieran entre las partes y su terminación, y asimismo reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un finiquito total y definitivo, tanto de las prestaciones sociales como del infortunio laboral objeto de la presente demanda.
SÉPTIMO: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
LA JUEZ
Faridy Suarez Colmenares
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
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