REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Marzo de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000268.
PARTE ACTORA: MARIA CRUZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YALIDA LEGUISAMO
PARTE DEMANDADA: A&M2, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LIZ OJEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 2:30 PM., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, la parte actora ciudadana MARIA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.191.461, debidamente asistido (a) de la Abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.392, y por la parte demandada A&M2, C.A., la Abogada LIZ OJEDA actuando con el carácter de apoderada judicial como se infiere de poder notariado que exhibe y copia simple del mismo que consigna, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266, a fin de solicitar la celebración de una audiencia conciliatoria para que a través de los medios alternos de solución de conflictos impulsados por la Jueza de este Despacho pueda resolverse el presente conflicto. Dándose INICIO A LA AUDIENCIA. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 16/04/2012, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como EJECUTIVA DE CUENTAS.
- Que en fecha 31/01/2012, SE RETIRO VOLUNTARIAMENTE de su puesto de trabajo.
- Que devengaba un último salario diario de (Bs.355, 57).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionados cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.872, 08).

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.18.872, 08) por cuanto poseía un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 5.870,66


III
DE LA MEDIACIÓN
- Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de TRECE MIL UN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.13.001, 42), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de antigüedad, Indemnización por despido, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral .La cantidad acordada se cancela en este acto mediante CHEQUE Nº72000246 DEL BANCO B.O.D. La parte actora, identificada ut supra, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

FARIDY SUAREZ COLMENARES.




LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA





La SECRETARIa,

ANAMARIELLY HENRIQUEZ.