REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia 26 de marzo de 2013
202º y 153º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002644
PARTE DEMANDANTE: ADRIANA OBISPO GARCIA
APODERADO DEMANDANTE: ANGELINA RANGEL Y MARY V. QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: DILLA SAAB SAAB
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCPETOS LABORALES


ACTA
En el día despacho de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2013, siendo las 2:00 p.m. comparecen por ante este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana ADRIANA OBISPO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.294.052, asistida por los abogados ANGELINA RANGEL Y MARYI VIVIANA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.027.027 y V-14.975.208, respectivamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68.137 y 118.316 y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDANTE“, y, por la otra, el ciudadano DILLA SAAB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.143.342, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.142 en su carácter de apoderado judicial de la empresa, CONSORCIO PROMOTING C.A., domiciliada en Valencia Estado Carabobo, inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 36, Tomo Nro. 21; y en lo sucesivo, a lo s efectos de esta Acta se denominará “LA DEMANDADA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que el 27 de febrero de 2007 inició relación laboral con CONSORCIO PROMOTING C.A., en el cargo de mercaderista.
- Que fue despedida injustificadamente el 1 de agosto de 2011 según las circunstancias de hecho que narra en su libelo, y según las cuales inicie por vía administrativa el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos, el cual fue declarado con lugar.
- Para fecha del despido irrito devengaba un salario mensual de Bs. 1.407,47.
- Que la fecha de terminación de la relación de trabajo fue el 7 de diciembre de 2012, fecha estimada para la presentación de la demanda.
- Por las razones antes expuestas la empresa demandada le adeudan las siguientes cantidades: Bs. 432,58 Por concepto de utilidades fraccionadas 01/08/2011. Bs. 3.016,80 por concepto de antigüedad. Bs. 3.016,80 Por Concepto de Indemnización sustitutiva de preaviso. Bs. 1.407,47 Por concepto de Preaviso. Bs. 1.432,83 por Vacaciones de año 2008 pendientes por cancelación. Bs. 1.023,45 Por Bono Vacacional del año 2008 pendientes por cancelación. Bs. 27.463,23 Por concepto de salarios caídos, Bs. 1.384,50 por concepto de utilidades fraccionadas al 07/12/2012; Bs. 1.637,52 por Concepto de Vacaciones de Febrero de 2012; Bs. 1.296,37 Por concepto de Bono Vacacional de Febrero de 2012; Bs. 1057,57 por concepto de Vacaciones desde 28/02/2011 al 07/12/2012; Bs. 1.057,57 por concepto de Bono Vacacional desde el 28/02/2011 al 07/12/2012; Bs. 10.947,82 por concepto de prestaciones sociales y Bs. 12.281,40 por concepto de indemnización por despido injustificado, mas los correspondientes intereses de mora y la correspondiente indexación de los montos adeudados. Estimó finalmente por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Bs. 20.236,77

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
“LA DEMANDADA” por su parte rechazan, niegan y contradicen los montos, los conceptos demandados y las pretensiones, por ser del todo improcedentes.
En relación a la prestación de antigüedad, se debe calcular en base al salario devengado mes a mes, de igual forma las vacaciones y utilidades le fueron pagadas todos los años a “EL DEMANDANTE”, en la oportunidad que correspondía, así como, fueron dado unos anticipos de prestaciones sociales y pagados los interés generados.
De igual forma negamos que le corresponda el pago de las indemnización sustitutiva de preaviso, así como el monto correspondiente al pago de preaviso, por lo que rechazan la demanda en todas sus partes y consideran no deberle al trabajador cantidad de dinero alguno por los conceptos reclamados ni por algún otro y mucho menos la cantidad de Bs. 67.455,91 como tampoco una supuestas costas incluyendo honorarios de abogados por la cantidad de Bs. 20.236,77.

.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglos mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Como quiera que hay discrepancia entre los montos conceptos y pretensiones demandadas por “EL DEMANDANTE” y la posición y argumentos de “LA DEMANDADA”, a los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes el presente juicio, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; así como a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal y haciéndose recíprocas concesiones, LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole, Las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo por todos y cada uno de los conceptos demandados y/o que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “AS DEMANDADA” previa las deducciones aceptadas por él, la suma de CINCUENTA OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 58.000,00) que abarca y cubre cualquier concepto conexo o derivado, así como cualquier eventual diferencia o reclamo que pudiera surgir con motivo del cálculo de sus prestaciones sociales, demás conceptos, beneficios e indemnización de tipo laboral. Dicha cantidad acordada para la transacción, es pagada por “LA DEMANDADA” mediante un cheque Nro. 12381047 girado en contra el Banco Provincial, de fecha 22 de marzo de 2013 a la orden de ADRIANA OBISPO, que “EL DEMANDANTE” declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
Queda entendido y aceptado por “EL DEMANDANTE” que en dicho pago queda comprendido tanto los conceptos reclamados en este escrito como cualquier otro. Asimismo declara “EL DEMANDANTE” que nada queda a deberle “LA DEMANDADA”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales identificados en esta acta con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, contenidos en el Capítulo I, “Alegatos del Demandante”, plasmados en este escrito de transacción y del libelo de la demanda, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito. Igualmente "EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad.
En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados del supuesto accidente de trabajo sufrido por "EL DEMANDANTE”, sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el accidente de trabajo sufrido y la supuesta lesión descrita y las prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquiera otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.).

“EL DEMANDANTE“, declara: (i) que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó “LA DEMANDADA”.
Como quiera que la transacción celebrada satisface las aspiraciones de “EL DEMANDANTE“, el mismo desiste en este acto de cualquier acción, reclamo y procedimiento que haya intentado o pudiera intentar en contra de “LA DEMANDADA”, en sede jurisdiccional judicial y/o administrativa, relacionado con el vínculo laboral que mantuvo con “LA DEMANDADA”, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con “LA DEMANDADA”.
De igual forma ambas partes convienen, conforme lo prevén el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que se hayan ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por estos conceptos.

Por lo antes expuesto solicitan las partes respetuosamente a este tribunal le imparta al presente acto, el valor de cosa juzgada y, en tal sentido, las partes solicitan a este Tribunal, le imparta la respectiva homologación y provea conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución Nacional, en concordancia con en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, así como también lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y asimismo se dé por terminado el juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, nos expida y entregue dos (2) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación que al efecto recaiga, con inserción del auto que las acuerde, y ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Juramos la urgencia del caso.




V
DE LA HOMOLOGACION
Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables de la parte actora, el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y le imparte LA HOMOLOGACIÓN al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 58 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ;


ABG. GLADYS CLARET MIJARES LUY



La Parte Actora






La Parte Demandada



La Secretaria





La Parte Demandada


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado