REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de marzo de 2013
202º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: EXP. Nº GP02-L-2012-002020
PARTE DEMANDANTE: DAYCAR CARIÑO BARRETO RAMOS .
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE:. CHRISTIAN OTTO SEVECEK y DANIEL MEDINA
PARTE DAMANDADA: INTEGRAL SERVICE R&B C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO BOADA CHACON
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 15 de marzo del 2013 siendo las 09:00 A.M. dia y hora fijado para llevar a cabo la Audiencia preliminar en prolongación acuden los ciudadanos GUSTAVO BOADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V-10.292.604, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.420, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, cruce con Montes de Oca, Edificio Torre 4, Piso 11, Oficina 1105, actuando en mi carácter de apoderado de la compañía INTEGRAL SERVICE R&B, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal ( RIF), bajo el número J-30224925-2, representación que consta de poder apud acta, que como tal está agregado al expediente, quien en lo adelante se denominará EL PATRONO, por una parte, y por la otra CHRISTIAN OTTO SEVECEK y DANIEL MEDINA abogados , inscritos en el Inpreabogado, bajo el número 128.342 y 146.554 apoderados de la trabajadora Dra. DAYCAR CARIÑO BARRETO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.291.800, representación que igualmente consta en el expediente, quien en lo sucesivo se denominará LA TRABAJADORA ante usted ocurrimos, con facultades expresas para suscribir y presentar transacción que tiene por objeto darle fin o terminar el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales incoara LA TRABAJADORA, contenido en el expediente Nº GPO2-L-2012-002028, la cual quedará regulada en los siguientes términos:
PRIMERO: LA TRABAJADORA conviene que la relación de trabajo inició el 07 de abril de 2.008, y terminó el 26 de abril de 2.009, por finalización o vencimiento de contrato.
SEGUNDO: LA TRABAJADORA conviene que durante su relación de trabajo su salario mensual era la cantidad de Bs.1.300,00.
TERCERO: “LA TRABAJADORA”, conviene y reconoce que al finalizar la relación de trabajo recibió todos los pagos correspondientes a utilidades, vacaciones, bono vacacional, antigüedad, y demás conceptos que el patrono debía cancelar, y por tal motivo recibió la cantidad de Bs.4.184,34, el 04 de octubre de 2.009.

CUARTO: “LA TRABAJADORA”, conviene y reconoce que adicional a lo anterior recibió la cantidad de Bs.5.893,33, por concepto de diferencia del 33,33% de los salarios durante el reposo pre y post natal, habida cuenta que el otro 66,66% lo debió recibir del IVSS, mediante finiquito suscrito el 11 de mayo de 2.012.

QUINTO: LA TRABAJADORA reclama por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs.53.111,10, mas la cantidad de Bs15.933,33, por concepto de honorarios profesionales.
SEXTO: EL PATRONO no acepta lo reclamado, pero con la finalidad de terminar el presente juicio le ofrece a la TRABAJADORA la cantidad de Bs.8500,oo, mediante el cheque Nº21006955, librado contra la cuenta corriente Nº 0121-0204-65-0101009338, del Banco Corp Banca, fecha 05 de marzo de 2.013, a favor de la trabajadora DAYCAR CARIÑO BARRETO RAMOS.
SEPTIMO: LA TRABAJADORA acepta lo ofrecido y en consecuencia manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida y recibe el cheque antes descrito.

OCTAVO: “LAS PARTES manifiestan además que nada tendrán que reclamarse judicialmente o extrajudicialmente por concepto como vacaciones, completas y fraccionadas, bono vacacional completo y fraccionados, utilidades completas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad, horas extra, días feriados, y demás beneficios laborales, y por ningún otro concepto, toda vez que el patrono ha cancelado todos los conceptos laborales, asimismo LA TRABAJADORA conviene en que durante la relación de trabajo no sufrió accidente laborales ni adquirió enfermedad profesional.

NOVENO: Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y que se le de el carácter de cosa juzgada.-
Finalmente solicitamos la admisión del presente escrito de transacción, su tramitación conforme a derecho y su respectiva homologación.-
DECIMA Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se acuerda expedir CUATRO (04) juegos de copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes, se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.

LA JUEZ
Abg.GLADYS MIJARES LUY





LA SECRETARIA
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ






POR LA PARTE DEMANDADA POR LA PARTE DEMANDANTE