REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de Marzo de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002434.
PARTE ACTORA: WERDYS ARCADIO MORA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DIAZ.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 26 DE MARZO DE 2013, SIENDO LAS 10:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana WERDYS ARCADIO MORA, titular de la cédula de identidad No.4.000.141, debidamente asistido del Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.15.634, y por la parte demandada ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (ORSEINCA), su apoderado judicial Abogado JOSE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.128.259, dándose continuación a la audiencia. Las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/07/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como INSPECTOR DE PREVENCION Y CONTROL DE PERDIDAS.
- Que en fecha 19/10/2010, fue despedida injustificadamente.
- Que fue interpuesto procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, el cual fue declarado con lugar en fecha 29-08-2012, bajo el No.2036, Expediente No.080-2010-01-3644, por lo que se le adeuda, salarios caídos.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.100,oo) e integral de (Bs.112,50).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Salarios Retenidos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.138.613,12).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 19/10/2010, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en atención al procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos, declarado con lugar en fecha 29-08-2012, bajo el No.2036, Expediente No.080-2010-01-3644, se le adeude, salarios caídos.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.100,oo) e integral de (Bs.112,50).
- Niega que en virtud del supuesto despido injustificado se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, e Indemnización sustitutiva de preaviso, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Utilidades Vencidas, Salarios, así como la totalidad de la Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, del cual ya recibió anticipo, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Cesta Ticket, y Salarios Retenidos, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega la Reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.138.613,12).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.98.284,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Indemnización por antigüedad, Indemnización sustitutiva de preaviso, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Salarios Caídos, Cesta Ticket, Salarios Retenidos, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral
1) La cantidad acordada de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.98.284,oo) NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.98.284,oo), se cancelara el día LUNES 22 DE ABRIL DE 2013, a las 10:00am, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque respectivo.
Se deja constancia que la parte actora WERDYS ARCADIO MORA, titular de la cédula de identidad No.4.000.141, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del credito reclamado.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO