REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de Marzo del año dos mil trece (2013), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía del ciudadano JESÚS MIGUEL SALINAS GÓMEZ, presidente de LIBRA PROTECCIÓN C.A., parte actora y su Apoderado, Abogado ALEXIS RIVERO SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.965, al sitio indicado por la parte actora, Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, ubicado en el Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a fin de materializar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra del Condominio del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, representada por su presidente ciudadano Gabriel Acuña. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana en la persona de su representante legal Mary Riera, y como Perito Avaluador al ciudadano Gustavo Adolfo Bacalao Coronel, titulares de la cédula de identidad Nros v- 5.937.794 y 3.389.607 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron los cargos de Ley. Una vez en la dirección indicada por la parte actora, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana YARIRIRA DEL VALLE HERNANDEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.597.495, manifestando ser empleada de la Oficina del Condómino del Centro Comercial donde se encuentra el Tribunal en traslado, a quien el Tribunal notificó de su misión, de inmediato se comunico vía telefónica con el ciudadano Gabriel Acuña, presidente del Condominio, informando que se haría presente, dándosele un lapso de espera para su llegada. Siendo las once y treinta (11:30) minutos de la mañana se hizo presente el ciudadano Abogado Gabriel Alejandro Acuña Yanez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-17.171.602. en su carácter de presidente del Condominio del Centro Comercial y Profesional Guacara Plaza, notificándole de la misión del Tribunal, haciéndole lectura del contenido de la comisión, quien manifestó en presencia del demandante y de su apoderado judicial, la mejor disposición de cumplir con la obligación estando en este momento en conversaciones y lograr un acuerdo favorable entre las partes. El apoderado de la parte actora expone: “Quiero que se deje constancia en este acto que se encuentran a la vista depósitos bancarios a la cuenta del condominio N° 01160019110011982845 de esta misma fecha Nros 330314719, 330314765, 330314752, 330314757, 330314766 por Bs. 220,25; 795,39; 292,22; 1052,76; 249,34 respectivamente. Es todo” El Tribunal deja constancia de haber tenido los depósitos mencionados para su vista y devolución. En este estado el demandado con el carácter que actúa expone. “A los efectos de cumplir con el mandamiento de ejecución que nos ocupa, ofrezco a la demandante los pagos de la forma siguiente: A partir del día 15 de Junio del 2013, una cuota mensual y consecutiva de Bs. 15.000,00 cada una, hasta el mes de Noviembre de 2013 y una cuota por Bs. 5.000,00 para el día 15 de Diciembre de 2013. Estas cantidades suman un total de Bs. 95.000,00. Para hacer efectivos los pagos deberá el demandante o la persona a quien este autorice retirar, los mismos en las oficinas del Condominio cuya dirección ya conoce. Por cuanto en fecha 29 de Noviembre del 2012, fue embargada preventivamente la cantidad de Bs. 45.500,00 de mi representada, autorizo al demandante para retirar dicha suma, la cual se encuentra depositada en la cuenta del Tribunal de la Causa, Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, por considerarse un complemento de la totalidad del monto adeudado. Ofrecimiento de pago que se realiza haciendo uso de los Medios Alternos de solución de conflictos, como lo es LA TRANSACCION. Es todo” Seguidamente la parte actora expone: “Acepto la oferta pago, puntal, realizada por la representación de la parte demandada y en la forma realizada. Así mismo dejo expresa constancia que si la parte demandada incumpliera con uno solo de los pagos, daremos por incumplida la presente Transacción y solicitaremos al Tribunal de la Causa, oportunamente, la ejecución forzosa del Embargo Ejecutivo. Es todo” Ambas partes solicitan al Tribunal de la Causa suspenda la medida de embargo preventivo que pesa sobre la cantidad de dinero antes nombrada y entregue dicha suma a la parte demandante, producto de la Transacción aquí realizada. Así mismo solicitamos que una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación, se sirva homologar, y pasar la sentencia en autoridad de cosa juzgada. Es todo. La parte actora solicita al Tribunal Ejecutor, como consecuencia, se abstenga de practicar la medida que la ha sido Exhortada. De igual forma al Tribunal Ejecutor solicito me sea expedida copia certificada de la presente acta. Es Todo. El Tribunal oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad lo solicitado, se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (Fdo.) Ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandante (Fdo.) Ilegible. El Apoderado Judicial (Fdo.) Ilegible. La Notificada (Fdo.) Ilegible. La Depositaria Judicial (Fdo.) Ilegible El Demandado. (Fdo.) Ilegible. El Perito Avaluador (Fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (Fdo.) Ilegible Verónica Torres Martínez.
N° 1.667-13