REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: JUAN OMAR SANCHEZ y MARIA TERESA AGUILAR DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.658.864 y 7.014.704, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BETSY MATILDE SILVA HERERA, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 95.769.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2881/12
Por escrito presentado en fecha 04 de Diciembre de 2012, por los ciudadanos JUAN OMAR SANCHEZ y MARIA TERESA AGUILAR DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.658.864 y 7.014.704 y de este domicilio, asistidos por el abogado BETSY MATILDE SILVA HERERA, debidamente inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 95.769, manifestaron por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este despacho, quien lo admite para su tramitación en fecha 30 de Enero de 2013.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en diligencia de fecha 30 de Enero de 2013 los solicitantes JUAN OMAR SANCHEZ y MARIA TERESA AGUILAR DE SANCHEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados y ratificaron en todas y cada una de sus partes y renunciaron a los lapsos de comparecencia en la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal XVII del Ministerio Público en Materia de Familia, remitió informe en oficio Nº 070.2013, de fecha 05 de Marzo de 2013, el cual manifiesta: “… esta Representación Fiscal estudio la Solicitud de Divorcio 185-A con sus recaudos anexos, presentada ante su Despacho por los ciudadanos JUAN OMAR SANCHEZ y MARIA TERESA AGUILAR DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.658.864 y 7.014.704, respectivamente. Esta Representación Fiscal, observó que reúne los requisitos de Ley, por lo que emito Opinión Favorable para que sea decretado el Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, en los términos solicitados por los cónyuges…”

El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”