REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSE LUÍS REYES LOPEZ y JACKELINE YAJAIRA PAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 23.425.277 y 17.449.924, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RIGOBERTO GUTIÉRREZ, debidamente escrito en el I. P. S. A. bajo el N° 27.557
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
EXPEDIENTE: 2733/12

En fecha 01 de Febrero de 2012 los ciudadanos JOSE LUÍS REYES LOPEZ y JACKELINE YAJAIRA PAEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas de identidad Nros. 23.425.277 y 17.449.924, respectivamente y de este domicilio, asistidos de abogado, presentaron por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitud de Separación de Cuerpos, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 03 de Febrero de 2012, presentes los solicitantes este Tribunal, por medio de auto, declaro la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 28 de Febrero de 2013, comparecen los solicitantes ciudadano JOSE LUÍS REYES LOPEZ y JACKELINE YAJAIRA PAEZ FERNANDEZ, ambos identificados en autos y asistidos de abogado y piden la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos por haber transcurrido más de un año sin que hubiere reconciliación.
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en solicitan la conversión en divorcio de la Separación, ha transcurrido mas de UN (1) AÑO y visto el contenido de la diligencia presentada donde manifiestan no haberse producido la reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.