REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Cinco (05) de Marzo (05) del año Dos Mil Trece (2013).
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000091
ASUNTO: GP31-S-2013-000091
DEMANDANTE: JOSE DE LOS SANTOS OSORIO CASTILLO y RAIZA BEATRIZ KIRCHNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.594.725 y V-8.594.040, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: ORLANDO JOSE SANCHEZ JURADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.951.837, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156.136 y de este domicilio.
DEMANDADOS: LILA GREGORIA ALVAREZ MENDOZA y RAMON JOSE ROJAS HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.173.908 y V-8.646.365, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
SEDE: Civil.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 31/2013.-

Del análisis y revisión efectuados al libelo presentado por los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS OSORIO CASTILLO y RAIZA BEATRIZ KIRCHNER, mediante su Apoderado Judicial ORLANDO JOSE SANCHEZ JURADO, antes identificados, por OFERTA REAL Y DEPOSITO y por cuanto observa este Tribunal que el monto de la demanda es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), monto equivalente a Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta y Cinco Unidades Tributarias (5.555,55 U.T); cantidad que escapa de la competencia de este despacho.
En este orden de ideas y en cuanto al concepto que nos ocupa como es la competencia, se pronunció el Tratadista Ricardo Enrique La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, tomo I, página 264 en los términos siguientes:
“Competencia es la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez. La competencia es calificada como un límite interno de la jurisdicción, pues plantea la separación de funciones entre lo distintos órganos internos del poder judicial…” (Cursivas del Tribunal).
Ahora bien, en cuanto a la competencia la definimos como una medida de jurisdicción y no como la capacidad del Juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal.
En este sentido se hace indispensable, analizar la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual contempla en su artículo 1:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

b) Los Juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”. (Cursivas del Tribunal).

Siendo de esta manera y evidenciándose en libelo lo que a continuación se trascribe:

…que mi representado ha querido, reintegrarle la cantidad pagada al momento de la firma de Opción a Compra, o sea los Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00)… (Cursivas del Tribunal).

No siendo tal monto la competencia por la cuantía de este Tribunal, correspondiéndole conocer la misma a los Juzgados de Primera Instancia Categoría “B”; en consecuencia se declara este Tribunal incompetente por la cuantía por exceder la pretensión de 3.000 Unidades Tributarias, declinando la competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a quien le corresponda previa distribución.-

Siendo de esta manera es forzoso para quien decide declarar la incompetencia para seguir conociendo la causa, en razón de la cuantía. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.

Déjese Transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho señalados en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Cinco (05) días del mes de Marzo (03) del año Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Accidental,



ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia Interlocutoria quedando anotado bajo el N° 31/2013 y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria Accidental,



ALIDA JOSEFINA GONZALEZ RODRIGUEZ.

Sent. Interlocutoria N° 31/2013.