REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Ciudadano RAUMEL JESUS RASSE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros.: V-3.731.856, actuando en su carácter de representante legal y propietario de la Sociedad Mercantil “DIPROINRA, C.A.”

ABOGADA ASISTENTE: DAMARYS DEL CARMEN CAÑIZARES MOTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 78.901.


DEMANDADO: Sociedad Mercantil “PAINCO, C.A.,” en la persona de sus accionistas Bladimiro Parente Spisso y/o Luigi Parente Spisso y/o Luciano Parente Spisso y/o Giuseppe Parente, titulares de la cedulas de identidad Nros.: V-5.376.048, V-4.461.719, V-5.376.051 y E-340.328, respectivamente y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: Abogada en ejercicio GLENDA VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.817.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2264.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano Raumel Jesús Rasse Velázquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.731.856, actuando en su carácter de representante legal y propietario de la Sociedad Mercantil “DIPROINRA, C.A.” debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damarys Del Carmen Cañizares Mota, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.901, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por Intimación), contra la Sociedad Mercantil “PAINCO, C.A.,” en la persona de sus accionistas Bladimiro Parente Spisso y/o Luigi Parente Spisso y/o Luciano Parente Spisso y/o Giuseppe Parente, titulares de la cedulas de identidad Nros.: V-5.376.048, V-4.461.719, V-5.376.051 y E-340.328, respectivamente y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 30 de Noviembre de 2011, bajo el No.: 2264, fue admitida en fecha 13 de Febrero de 2012 y vista la diligencia de fecha 08 de Marzo de 2012, se ordena el emplazamiento de la parte demandada.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 12 de Diciembre de 2012, suscrito por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presente en este acto el abogado en ejercicio Franklin Manuel Oramas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.: 67.809, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DIPROINRA, C.A, parte actora, y el ciudadano Luigui Guiseppe Parente Spisso, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 4.461.719, representante de la Sociedad Mercantil PAINCO C.A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Miguel Francisco Mugno Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.130, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y en la cual realizan TRANSACCION por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 117.466,65), en la que su contenido se explana de la siguiente manera: …(sic)”…PRIMERO: La cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 43.963,00) mediante cheque N° 00059209, a favor de DIPROINRA, C.A., girando contra la Cuenta Corriente N° 0108-2415-080100030155 del Banco Provincial, de fecha 12-12-2012; SEGUNDO: La cantidad VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 23.493,33), por concepto de Costas y Costos a favor del abogado FRANKLIN ORAMAS, mediante cheque N° 00059212, de fecha 12-12-2012, girando contra la cuenta corriente de N° 0108-2415-080100030155 del Banco Provincial; TERCERO: La cantidad de VEINTICINCO MIL CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 25.004,83), para el día Viernes 21 de Diciembre de 2012, éstos dos últimos pagos serán retirados por el Apoderado de la parte actora en el Centro Comercial La Viña, Siglo XXI, Planta Baja, Local A-01. Interviene la parte actora y expone: Acepto los pagos efectuados y ofrecidos por la parte demandada, solicitando al Tribunal deje el vehículo embargado bajo la guarda y custodia del notificado. Ambas partes solicitan al comitente la homologación d la Transacción y acuerden que en caso de incumplimiento de la parte demandada se rematara el bien embargado mediante la designación de un solo perito Avaluador y un único cartel de remate. La parte actora se compromete a otorgar el respectivo finiquito una vez la parte demandada cumpla con lo aquí acordado…” (Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,



ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,



ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:30 de la mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,