REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de MARZO de 2.013
202° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALI ALFREDO TREJO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No.: 11.239.794, debidamente asistido por la Abogada REBECA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 48.828; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, titular de la cedula de identidad No.: 11.000.330, la cual se encuentra asentada bajo el No. 43, Tomo I, año 2013, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito el ciudadano ALI ALFREDO TREJO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No.: 11.239.794, debidamente asistido por la Abogada REBECA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 48.828, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano ALI ALFREDO TREJO CONTRERAS, titular de la cedula de identidad No.: 11.239.794, debidamente asistido por la Abogada REBECA ACOSTA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 48.828, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION de su cónyuge YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, titular de la cedula de identidad No.: 11.000.330, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo No. 43, Tomo I, año 2013, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, A) SE OMITIÓ POR ERROR INVOLUNTARIO EL ESTADO CIVIL DE LA DE- CUJUS YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, antes identificada ; siendo lo correcto: DE ESTADO CIVIL CASADA CON ALI ALFREDO TREJO CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.: 11.239.794. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de defunción e la De- Cujus YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, antes identificada. B) Copia certificada del Acta de matrimonio del solicitante con la De- Cujus YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, antes identificada. C) Copia fotostática de las cedulas de identidad del Solicitante y la De- Cujus YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, antes identificada Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la De- Cujus YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, antes identificada, previamente determinada así: SE OMITIÓ POR ERROR INVOLUNTARIO EL ESTADO CIVIL DE LA DE- CUJUS YAJAIRA MARGARITA ACOSTA PALMA, ANTES IDENTIFICADA ; debe decir: DE ESTADO CIVIL CASADA CON ALI ALFREDO TREJO CONTRERAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NO.: 11.239.794. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-294-13 y 4420-295-13 respectivamente.-
La Secretaria Titular,


JGRG/aec.-
Sol. 6281.-