REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de MARZO de 2.013
202° y 154°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ASIBEL YALILE CASTRILLO VILLAMEDIANA, titular de la cedula de identidad No.: 4.881.596, debidamente asistido por la Abogada SULEIMA ARNAUK, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 30.642; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo MARCOS JAVIER CASTRILLO, titular de la cedula de identidad No.: 21.278.976, la cual se encuentra asentada bajo el No. 139, Tomo I, año 1997, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito la ciudadana ASIBEL YALILE CASTRILLO VILLAMEDIANA, titular de la cedula de identidad No.: 4.881.596, debidamente asistido por la Abogada SULEIMA ARNAUK, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 30.642, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ASIBEL YALILE CASTRILLO VILLAMEDIANA, titular de la cedula de identidad No.: 4.881.596, debidamente asistido por la Abogada SULEIMA ARNAUK, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 30.642, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo MARCOS JAVIER CASTRILLO, titular de la cedula de identidad No.: 21.278.976, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 139, Tomo I, año 1997, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, A) se transcribió por error involuntario donde dice: MARCOS RAMON SILVA CI: 8.661.681, siendo lo correcto: MARCOS RAMON SILVA CI: 8.616.681. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del hijo de la Solicitante. B) Copia fotostática de la cedula de identidad del hijo de la Solicitante. C) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano MARCOS RAMON SILVA, padre del hijo de la Solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARCOS JAVIER CASTRILLO, antes identificado, previamente determinada así donde dice: MARCOS RAMON SILVA CI: 8.661.681, debe decir: MARCOS RAMON SILVA CI: 8.616.681. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-250-13 y 4420-251-13 respectivamente.-
La Secretaria Titular,








JGRG/aec.-
Sol. 6251.-