Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTES: OLGA NOHEMI BRICEÑO DIAZ y TOMAS ENRRIQUE DELGADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.226.440 y 7.119.070 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DAISY VIRGINIA GARCÍA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 55.547.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD: Nro. 4142.

Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos OLGA NOHEMI BRICEÑO DIAZ y TOMAS ENRRIQUE DELGADO PADILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.226.440 y 7.119.070 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAISY VIRGINIA GARCÍA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 55.547, todos de este domicilio, por ante el Tribunal Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (distribuidor), en fecha 19/07/2.010 por DIVORCIO 185-A. Distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 26-07-2010, bajo el Nro. 4142.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 14-01-2011, suscrita por los ciudadanos OLGA NOHEMI BRICEÑO DIAZ y TOMAS ENRRIQUE DELGADO PADILLA, ya identificados ut supra, debidamente asistidos por la Abogada DAISY VIRGINIA GARCÍA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 55.547, todos de este domicilio, en la cual se evidencia que la parte solicitante DESISTE del presente procedimiento. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAN PÉREZ ABACHE.





JGRG/.mical-
Exp: 4142.-