Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, titular de la cedula de identidad no.: 7.018.649, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 54.782, actuando en su carácter de mandatario de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L.

DEMANDADO: FRANCO DI MARCO D’ANDREA, titular de la Cédula de Identidad No.:10.225.904, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2466.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda propuesta por el Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, titular de la cedula de identidad no.: 7.018.649, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 54.782, actuando en su carácter de mandatario de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA LOS SAUCES S.R.L, en contra del ciudadano FRANCO DI MARCO D’ANDREA, titular de la Cédula de Identidad No.:10.225.904, y de este domicilio, presentada por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por DESALOJO.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21-02-2013, bajo el Nº 2466 y fue admitida en fecha 25-02-2013, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 01-03-2013, suscrita por el Abogado HERMES JESUS ABREU LUZARDO, titular de la cedula de identidad no.: 7.018.649, inscrito en el inpreabogado bajo el No.: 54.782, actuando en su carácter de autos, en las cual se evidencia que la parte demandante DESISTE del presente procedimiento. De igual manera, vista la solicitud realizada este Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de lo indicado en la referida diligencia, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
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Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Quince (15) día del mes de Marzo de dos mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 154° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PEREZ ABACHE
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 09:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,















JGR/aec.-
Exp: 2466.-