REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


SOLICITANTE (S): CAICEDO PORTILLO FRANCYS LUZ y CABALLERO CABALLERO CRISTIAN ANTONIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciados en Contaduría Publica, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.745.874 y V-15.744.953 respectivamente.
ABOGADA: BETTY LAURA AULAR MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.021.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nro.: 4784.


I

Por escrito presentado en fecha 26 de abril de 2011, por los ciudadanos: CAICEDO PORTILLO FRANCYS LUZ y CABALLERO CABALLERO CRISTIAN ANTONIO, quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciados en Contaduría Publica, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.745.874 y V-15.744.953 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio BETTY LAURA AULAR MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.021, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes, en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 31 de octubre de 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexan a la presente marcada con la letra “A”; establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización El Impacto, calle Rómulo Gallego, casa 24-A, Valencia, estado Carabobo, y alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes gananciales que liquidar.

Se le dio entrada en fecha 03 de mayo de 2011.-

En fecha 16 de mayo de 2011, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS y de BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.

Mediante diligencias de fechas 06/02/2.013 y 14/02/2.013, comparecen los ciudadanos CAICEDO PORTILLO FRANCYS LUZ y CABALLERO CABALLERO CRISTIAN ANTONIO respectivamente, (cónyuges) supra identificados, asistidos de Abogada, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERCION EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos CAICEDO PORTILLO FRANCYS LUZ y CABALLERO CABALLERO CRISTIAN ANTONIO, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 31 de octubre de 2.007, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 30, tomo IV, año 2.007, inserta en el folio dos (02) de la presente solicitud signada bajo el Nro. 4784.-

Disuélvase la comunidad conyugal.-

Publíquese y déjese copia.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202º de independencia y 153º de federación.-

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:44 horas de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp. 4784.-