REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE (S): ZORAIDA TIMOFEEW FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.525.862, asistida por la abogada en ejercicio ROSLENE LINARES HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.692, ambas de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 6061.
I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 13 de septiembre de 2012, por la ciudadana ZORAIDA TIMOFEEW FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.525.862, asistida por la abogada en ejercicio ROSLENE LINARES HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 174.692, ambas de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados su padre y hermanos ciudadanos ALEJANDRO TIMOFEEW LUBENZKY, JORGE y ALEJANDRO estos dos últimos de apellidos TIMOFEEW FIGUEROA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.016.498, V-9.830.839 y V-12.034.044 respectivamente, así como su persona ut supra, identificada “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hijos sobrevivientes de la de cujus, ZORAIDA MARIA FIGUEROA de TIMOFEEW, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.210.748, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11-06-2.012. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas VÁSQUEZ SPETTICH DEYANIRA y ANTUNEZ de GRANDARA LISETT, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.091.189 y V-7.118.098 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la parte solicitante, ciudadanos ALEJANDRO TIMOFEEW LUBENZKY, JORGE, ALEJANDRO y ZORAIDA estos tres últimos de apellidos TIMOFEEW FIGUEROA, ut supra identificados, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, ZORAIDA MARIA FIGUEROA de TIMOFEEW, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. V-3.210.748, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 11-06-2.012, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 441, tomo II, año 2012, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José, del municipio Valencia del estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,
ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:58 horas de la mañana.-
La Secretaria Titular,
ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
Exp. Nro. 6061.-
JGRG/mical.-
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