Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTE: CARMEN EVANGELISTA PINTO de RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.286.044.

ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES MARIA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 133.890, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD: Nro. 5412.

Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana CARMEN EVANGELISTA PINTO de RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro.: V-3.286.044, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES MARIA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 133.890, ambas de este domicilio, por ante el Tribunal Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (distribuidor) en fecha /01/2.012 por DIVORCIO 185-A, distribuida la solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23-03-2012, bajo el Nro. 5412.

Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana CARMEN EVANGELISTA PINTO de RUIZ, ya identificada ut supra, debidamente asistida por la Abogada MERCEDES MARIA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 133.890, ambas de este domicilio, en la cual se evidencia que la parte solicitante DESISTE del presente procedimiento. Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Asimismo este Tribunal acuerda lo solicitado; en consecuencia, devuélvase originales desde el folio ocho (08) hasta el folio once (11) ambos inclusive y desde el folio veintiocho (28) hasta el folio cuarenta y tres (43) ambos inclusive, que corren inserta en el presente expediente signado bajo el Nro. 5412, y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAN PÉREZ ABACHE.





JGRG/.mical-
Exp: 5412.-