REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ROLANDO ALBERTO MARTINEZ Y AURA MATILDE
MORAN DE MARTINEZ.

ABOGADA: ELBA MORAN.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6033.

I
Por escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2.012 por ante este Juzgado (distribuidor), por los ciudadanos ROLANDO ALBERTO MARTINEZ Y AURA MATILDE MORAN DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.816.469 y V-3.602.877, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ELBA MORAN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68853, introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 13 de junio de 1.975 contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; no adquirieron bienes; procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, de nombres, CAROL JOSELIN y ROLANDO ALBERTO, el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Esmeralda Municipio San Diego del Estado Carabobo.

En fecha 07 de diciembre de 2.012, previa distribución se le dio entrada asignándole el número 6033, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ROLANDO ALBERTO MARTINEZ Y AURA MATILDE MORAN DE MARTINEZ supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2.012, los ciudadanos ROLANDO ALBERTO MARTINEZ Y AURA MATILDE MORAN DE MARTINEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 16 de enero de 2.013, consta al folio diez (14) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 30 de enero de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar para la tramitación definitiva de la presente solicitud, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”. 2.-) Consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges y de los hijos. 3.-) Consignaron Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.


III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ROLANDO ALBERTO MARTINEZ Y AURA MATILDE MORAN DE MARTINEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 13/06/1.975, contraído por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 205, Año 1.975, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 horas de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6033.-