JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de marzo de 2013
202° y 154°

SOLICITANTES: AURA DEL CARMEN CABRERA y JOSE REGULO RIVERA.

ABOGADO ASISTENTE: DOMINGA SANCHEZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8746

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: AURA DEL CARMEN CABRERA y JOSE REGULO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-5.502.152 y V-4.062.536 respectivamente, asistidos por la Abogada DOMINGA SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 86.494. (Folios 01 al 05)
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 06).
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2011, se admitió la solicitud y se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 07)
En fecha 15 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana AURA DEL CARMEN CABRERA, asistida por la Abogada DOMINGA SANCHEZ, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este Tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 08)
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, el Tribunal dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público; en esa misma fecha comparece el ciudadano JOSE FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Séptimo del Ministerio Público del estado Carabobo, quien consigna escrito mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual opina favorablemente. (Folios 11 al 13)
Por auto de fecha 24 de enero de 2013, se hizo saber a los solicitantes que no consignaron la copia fotostática certificada del acta de matrimonio, siendo un requisito indispensable para el trámite de la solicitud. (Folio 14)
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció la ciudadana AURA DEL CARMEN CABRERA asistida por el Abogado MARIO MEJIAS, Inpreabogado N° 146.521, quien mediante diligencia consigno lo solicitado por este Tribunal mediante auto de fecha 24-01-2013. (Folios 15 y 16)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: AURA DEL CARMEN CABRERA y JOSE REGULO RIVERA, asistidos por la Abogada DOMINGA SANCHEZ, antes identificados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios de ésta Circunscripción Judicial con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al consignar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: AURA DEL CARMEN CABRERA y JOSE REGULO RIVERA, asistidos por la Abogada DOMINGA SANCHEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de diciembre de 1968, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 54, del año 1968, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del estado Trujillo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 05 días del mes de marzo de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-