JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GLORIA JUDITH VALECILLOS COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.455.988, y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio AMILCAR RODRIGUEZ, Inpreabogado Nro 30.839; así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: ILSIS MAYERLIN OROPEZA VALLECILLOS y VERÓNICA ROSELYN ANTICHE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.800.942 y V-20.180.301, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos: GLORIA JUDITH VALECILLOS COLMENARES, ANA JULIA COLMENARES DE VALECILLOS, ANA JOSEFA VALECILLOS COLMENARES, LEODALDO ANTONIO VALECILLOS COLMENARES, CARMEN BEATRIZ VALECILLO DE AGUIRRE, MARITZA ILSIS VALECILLOS COLMENARES, FREDDY JOSE VALECILLOS CASTILLO, ALBA AMARILYS VALECILLOS CASTILLO y ROSELI AURIANA VALECILLOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.455.988, V-184.462, V-3.579.887, V-5.375.325, V-5.379.859, V-7.082.494, V-15.992.418, V-14.303.308, V-14.303.307, y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del De Cujus RAFAEL ANTONIO VALECILLOS VALECILLOS. Igualmente expídase un (1) juego de copia fotostática certificada, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.- Exp. N° 9142