REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de marzo de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ANTICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.688.022, asistido por la Abogada en ejercicio OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, Inpreabogado N° 41.680, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: GLORIA JUDITH VALECILLOS COLMENARES y YUDETCIS CAROLINA GONZÁLEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 4.455.988 y V- 17.944.897, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos ROSA AMELIA RODRÍGUEZ DE ANTICHE, VERONICA ROSELYN ANTICHE RODRÍGUEZ, FRANCISCO JAVIER ANTICHE RODRÍGUEZ, DOUGLAS JOSÉ ANTICHE RODRÍGUEZ, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De–Cujus JOSÉ RAMÓN ANTICHE FALCÓN. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-