JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Valencia, 25 de marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº 9348

DEMANDANTE: Abogado JORGE RAMÓN HULETT RODRÍGUEZ, Inpreabogado N° 133.759, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.
DEMANDADOS: JENNILYN JOSÉ MENA MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL GAMBOA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N(s)° V-17.283.377 y V-13.780.212, respectivamente, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 06 de febrero de 2013, por el ciudadano Abogado en ejercicio JORGE RAMÓN HULETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.759, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los ciudadanos JENNILYN JOSÉ MENA MARTÍNEZ y JOSÉ RAFAEL GAMBOA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N(s)° V-17.283.377 y V-13.780.212 respectivamente, y de este domicilio, cobro de Bolívares (vía intimación). (Folios 01 al 34)
En fecha 08 de febrero de 2013, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 35)
En fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la parte demandada y se libraron las compulsas. (Folios 36 y 37)
En fecha 18 de febrero de 2013, se abrió cuaderno de medidas, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles de la parte demandada y se libró oficio N° 150 al Juzgado distribuidor Ejecutor de Medidas de esta circunscripción Judicial (folios 01 al 04)
En fecha 21 de marzo de 2013, el Abogado JORGE RAMÓN HULETT RODRÍGUEZ, presenta diligencia consignando los emolumentos para la práctica de la citación de los demandados (folio 38)
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que desde la fecha de la admisión (18 de febrero de 2013), hasta que se efectuó el último acto de procedimiento (21 de marzo de 2013), se evidencia que ya habían transcurrido más de treinta (30) días sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada, es por lo que en atención a jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado ponente CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de Ley, en la cual fijo el criterio de decretar la perención de la instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda, es decir, mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la Ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación, criterio al cual se acoge esta juzgadora; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar perimida la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 25 de marzo de 2013.