JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nº 9336
DEMANDANTE: BENITA FRANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-3.980.061, y de este domicilio, asistida por el Abogado JORGE PAZMIÑO, Inpreabogado Nro 102.597.
DEMANDADOS: MARLIN YUDITH ROJAS FRANCO, JESUS MANUEL ROJAS UZCATEGUI, YELMIRA ARCADIA ROJAS UZCATEGUI, NIEVES COROMOTO ROJAS UZCATEGUI, YAMILA VIRGINIA ROJAS UZCATEGUI, NIEL YASMIN ROJAS UZCATEGUI y VIRMARY SIKIU ROJAS BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.672.020, V-6.862.198, V-6.865.740, V-9.417.384, V-10.377.179, V-10.377.178 y V-16.264.994, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de Distribución de Asuntos Judiciales en fecha 24 de enero de 2013, por la ciudadana BENITA FRANCO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-3.980.061, y de este domicilio, asistida por el Abogado JORGE PAZMIÑO, Inpreabogado Nro 102.597, contra los ciudadanos MARLIN YUDITH ROJAS FRANCO, JESUS MANUEL ROJAS UZCATEGUI, YELMIRA ARCADIA ROJAS UZCATEGUI, NIEVES COROMOTO ROJAS UZCATEGUI, YAMILA VIRGINIA ROJAS UZCATEGUI, NIEL YASMIN ROJAS UZCATEGUI y VIRMARY SIKIU ROJAS BAENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.672.020, V-6.862.198, V-6.865.740, V-9.417.384, V-10.377.179, V-10.377.178 y V-16.264.994, respectivamente, por ACCIÓN MERODECLARATIVA. Por auto de fecha 1ro de febrero de 2013, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 06 de febrero de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 12 de marzo de 2013, compareció la ciudadana BENITA FANCO, asistida de abogado, quien otorgó poder Apud Acta al Abogado JORGE WASHINGTON PAZMIÑO MOYA. En fecha 13 de marzo de 2013, compareció la ciudadana MARLIN ROJAS FRANCO, asistida de abogado, quien otorgó poder Apud Acta a la Abogada MARIA CASTILLO SOLORZANO; en esa misma fecha la Abogada MARIA CASTILLO SOLORZANO consignó poder general que le hubieren otorgado los ciudadanos JESUS MANUEL ROJAS UZCATEGUI, YELMIRA ARCADIA ROJAS UZCATEGUI, NIEVES COROMOTO ROJAS UZCATEGUI, YAMILA VIRGINIA ROJAS UZCATEGUI, NIEL YASMIN ROJAS UZCATEGUI y VIRMARY SIKIU ROJAS BAENA. En fecha 19 de marzo de 2013, compareció el Abogado JORGE WASHINGTON PAZMIÑO MOYA, quien mediante diligencia solicitó cómputo de días de despacho de un lapso específico. En fecha 20 de marzo de 2012 compareció la Abogada MARIA CASTILLO SOLORZANO, en su carácter acreditado en autos y expuso:

… (Omissis) “Convengo en nombre de mis representados en todas y cada una de las partes en la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por el cual convengo en la presente causa de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA , que se tramita ante este juzgado, por la ciudadana BENITA FRANCO…(Omissis)… Mis poderdantes manifiestan estar de acuerdo en toda su demanda realizada por la demandante a quien le reconocen todos los años ser la CONCUBINA de su padre JESUS MANUEL ROJAS…(Omissis)… La ciudadana BENITA FRANCO, mantuvo el referido concubinato en forma ininterrumpida, pública y notoria y conocidos entre familiares, relaciones sociales y vecinos, amigos y comunidad en general…(Omissis)… producto de esa relación CONCUBINARIA, tuvieron una hija reconocida de nombre MARLIN YUDITH ROJAS FRANCO…(Omissis)… El CONCUBINATO existente entre BENITA FRANCO y el difunto padre de mis representados: JESUS MANUEL ROJAS, se inicio el día 15 de Mayo de 1987, perduró todos estos años, hasta la fecha de su fallecimiento ocurrida el día 14 de Junio de 2012…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento hecho por la parte accionada, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por los accionados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 25 de marzo de 2013.