JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 25 de marzo de 2013
202º y 154º
EXPEDIENTE Nro 9171

DEMANDANTE: ROSAURA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.378.643, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES I.L.R C.A, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL BELLERA CAMPI, Inpreabogado Nro 10.902.
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A, en la persona de su Gerente-Accionista ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.662.444, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de Distribución de Asuntos Judiciales en fecha 17 de septiembre de 2012, por la ciudadana ROSAURA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-5.378.643, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES I.L.R C.A, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL BELLERA CAMPI, Inpreabogado Nro 10.902, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A, en la persona de su Gerente-Accionista ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9.662.444, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 26 de septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, librándose la compulsa correspondiente; en esa misma fecha mediante auto y cuaderno separado se declaró improcedente la medida cautelar de secuestro. En fecha 10 de octubre de 2012, compareció la ciudadana ROSAURA ORTEGA, en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil INVERSIONES I.L.R C.A, asistida por el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, quien otorgó poder Apud Acta a los Abogados MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO, HERZELEIN SAAVEDRA QUERO y GABRIELA ESCALONA, identificados en autos. En fecha 16 de octubre de 2012, compareció el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, quien mediante diligencia hizo constar la consignación de los emolumentos necesarios para la práctica de citación de la parte demandada. En fecha 07 de noviembre de 2012, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección indicada para la práctica de la citación de la parte demandada, siendo imposible la misma, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 19 de noviembre de 2012, compareció el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI, quien mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada por cartel. Por auto de fecha 22 de noviembre de 2012, se acordó la citación de la parte demandada por medio de cartel. En fecha 18 de diciembre de 2012, compareció el abogado MANUEL BELLERA CAMPI, quien mediante diligencia consignó las páginas de los ejemplares El Carabobeño y Notitarde donde se publicó el cartel de citación; en esa misma fecha se agregaron a los autos. En fecha 20 de diciembre de 2012, la Secretaria hizo contar el haberse trasladado a la morada del demandado, fijando el cartel de citación, dando así cumplimiento a la formalidad establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 05 de febrero de 2013, compareció la Abogada GABRIELA ESCALONA, quien mediante diligencia solicitó la designación de defensor judicial a la parte demandada. Por auto de fecha 08 de febrero de 2013, se acordó designar como defensor judicial al Abogado MIGUEL GONZALEZ, identificado en autos, a quien se ordenó su notificación. En fecha 20 de marzo de 2013, comparecieron el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCILA en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A, asistido por el Abogado ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, y el Abogado MANUEL BELLERA CAMPI en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES I.L.R C.A, y expusieron:

… (Omissis) “con el propósito de dar por terminado el presente juicio, acuerdan suscribir el presente acuerdo contentivo de las siguientes estipulaciones: PRIMERO: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ARCILA…(Omissis)… se da por citado a nombre de su representada en el presente juicio, renuncia al término de la comparecencia, y en tal carácter conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, toda vez que es cierto que para la presente fecha adeuda a INVERSIONES I.L.R C.A., la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de cánones de arrendamientos (sic) insolutos correspondientes a las mensualidades de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2012, Enero y Febrero de 2013, a razón de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) cada mensualidad…(Omissis)…Igualmente la accionada conviene en adeudar para la presente fecha por concepto de costos procesales la suma de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00), así como la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00), por concepto de honorarios profesionales…(Omissis)…cantidades estas que entrega en este acto AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A, en cheques de gerencias (sic) números 59077970 y 61377969, emitidos por el Banco del Caribe en fecha 20 de marzo de 2013 por las sumas de OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 88.500,00) y DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.00,00) (sic) respectivamente a favor de ROSAURA ORTEGA y MANUEL BELLERA CAMPI, respectivamente, quedando pendiente la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) que cancelará el día 1 de Julio de 2013…(Omissis)…convienen en dar por resuelto el contrato de arrendamiento…(Omissis)…comprometiéndose AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A en (sic) entregar totalmente desocupado el aludido inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad el día 31 de Marzo de 2014…(Omissis)…a cancelar mensualmente en dicho periodo, la suma de DIECISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,00), siendo exigible el primero de los pagos el 31 de Marzo de 2013, en el expreso entendido que el plazo concedido en modo alguno constituye prorroga de arrendamiento. CUARTO: AGROPECUARIA SANTA BARBARA 1270 C.A, autoriza expresamente a INVERSIONES I.L.R COMPAÑÍA ANONIMA, a ocupar el expresado inmueble sin necesidad de trámite legal alguno el día 1 de Abril de 2014. QUINTO: La falta de pago oportuna de una cualesquiera de las mensualidades convenidas durante el periodo de gracia, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del presente convenimiento, debiendo en consecuencia la accionada hacer entrega inmediata del expresado inmueble. Igual derecho a favor de la demandante se establece ante la falta de mantenimiento del inmueble. En tal sentido la accionante durante el periodo de gracia queda facultada para efectuar inspecciones en el inmueble con dicho propósito. Finalmente las partes, solicitan se de por terminado el presente juicio, homologándose el presente acuerdo con los pronunciamientos de Ley…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN


En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 25 de marzo de 2013