REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 25 de marzo de 2013
202º y 154º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LUISA ELENA PACHECO DE RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 81.269, asistido por la Abogada en ejercicio AURA JOSEFINA TOVAR SEQUERA, Inpreabogado N° 19.991, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARITZA CRISTINA PINTO y MARTA CAROLINA ANDARCIA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 4.450.722 y V- 19.107.040, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos LUISA ELENA PACHECO DE RÍOS, EVA GISELA RÍOS DE HERRERA, PEDRO WALDIMIRO RÍOS RODRÍGUEZ, IRMA FABIOLA RÍOS DE RIVAS, MANUEL VLADIMIRO RÍOS GÓMEZ, MARYCARMEN RÍOS GÓMEZ, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del De–Cujus WALDIMIRO RÍOS. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-