JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 1° de marzo de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 9349
DEMANDANTE: Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, Inpreabogado N° 99.756, endosataria al cobro de la ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.644, y de este domicilio.
DEMANDADO: RAFAEL HIPOLITO AVILA AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.406, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Sexto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de distribución de asuntos judiciales, en fecha 06 de febrero de 2013, por la Abogada JULIANNY BANDRES MENDOZA, Inpreabogado N° 99.756, endosataria al cobro de la ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.542.644, y de este domicilio, contra el ciudadano RAFAEL HIPOLITO AVILA AVILEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.078.406, y de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES. Por auto de fecha 08 de febrero de 2013, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. Por auto de fecha 18 de febrero de 2013, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada y se declaró improcedente la medida preventiva de embargo solicitada. En fecha 26 de febrero de 2013 compareció el Abogado ARNALDO MORENO, Inpreabogado N° 19.186, en su carácter de endosatario al cobro de la ciudadana MERCEDES GENE DE LLORT, quien expuso:
…(Omissis) “…desisto del presente procedimiento ordinario de cobro de bolívares…” (Omissis).
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
Así mismo, se acuerda la devolución de los originales acompañados con el libelo de demanda, desglósense los mismos, déjense copias certificadas en su lugar y corríjase la foliatura, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 109, 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, primero (1°) de marzo de dos mil trece (2013).
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