REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de marzo de 2013
202º y 153º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MACHADO, YULIBETH MARIA MATEUS MACHADO, LILISBETH CECILIA MACHADO FLORES, LILIANA CAROLINA MACHADO FLORES y RICARDO JOSÉ MACHADO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº(s) V- 13.470.344, V-15.899.213, V-19.130.967, V-20.162.451, V-21.584.720 respectivamente, asistido por la Abogada en ejercicio JESÚS E. MECQ, Inpreabogado N° 74.534, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MARLENE JOSEFINA PARRA GRATEROL y ROSA MERCEDES TORRES FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 7.058.938 y V- 4.975.887, respectivamente; este Tribunal como se pide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; dejando a salvo los derechos de terceros, considera suficientes las precedentes diligencias para DECLARAR: A los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MACHADO, YULIBETH MARIA MATEUS MACHADO, LILISBETH CECILIA MACHADO FLORES, LILIANA CAROLINA MACHADO FLORES y RICARDO JOSÉ MACHADO FLORES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos de la De–Cujus CECILIA MACHADO FLORES. Expídanse las copias fotostáticas certificadas solicitadas. Devuélvanse en originales estas actuaciones a los fines de Ley.-