REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de marzo de 2013
202° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2873

El 09 de marzo de 2012, la abogada Jessica Carolina Scholts Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 122.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de TURBO LAIN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 02 de abril de 1998, bajo el N° 32, Tomo 28-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30526922-0, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución 687-2011 del 16 de diciembre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo.
El 30 de marzo de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2860 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio San Diego el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 26 de febrero de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez








Exp. N° 2860
JAYG/ms/ycv