REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 2593
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2872

El 08 de diciembre de 2010 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano el ciudadano Xu Qin Shan Kang, titular de la cédula de identidad N° E-81.956.806, en su carácter de Propietario de GRAN UNO, C.A., con domicilio fiscal en la calle Páez c/c Av. Díaz Moreno, Edificio Cora, local Nº 97-66, Zona Centro, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado José Efrain Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008-0000261-260 del 30 de julio de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de diciembre de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 2593 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de septiembre de 2012 la apoderado judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar del recurso contencioso tributario y consigno poder especial.
El 25 de septiembre de 2012 se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones del 15 de diciembre de 2010 y ordenando librar nuevas notificaciones en virtud del escrito de reforma libelar presentado.
El 26 de febrero de 2013 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad corresponden a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2593
JAYG/ms/mg