REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 05 de marzo de 2013
202° y 154°
EXPEDIENTE N° 1758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2871
El 29 de septiembre de 2008 se recibió por ante este Tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por el ciudadano Alberto Diniz Diniz, titular de la cédula de identidad N° V-2.782.086, en su carácter de representante legal de TURHOTEL, S.R.L., inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 22 de marzo de 1973, bajo el N° 58, libro de registro 98-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-07509511-1, con domicilio fiscal en la Carretera Vía San Diego, frente al Big Low Center, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.660, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0117-241 del 15 de noviembre de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 18 de noviembre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso y le asignó el N° 1758 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de julio de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 26 de febrero de 2013 el alguacil consignó la última de la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad corresponden a el Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.










Exp. N° 1758
JAYG/ms/ycv