REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de marzo de 2013
202° y 154º
EXPEDIENTE Nº 2929
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2886
El 19 de junio de 2012 la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.792, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el Nº 07, Tomo N° 9-D, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07511184-2, con domicilio fiscal en la calle Comercio, N° 4, Edif. Venecia, planta baja, oficina Principal, zona colonial, Puerto Cabello, estado Carabobo, contra el administrativo contenido en la resolución Nº 021 del 13 de abril de 2012, emanada de BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS S.A), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto y confirmó los actos administrativos contenidos en las facturas 00160653 N° control 00-0700061, factura 00160654 N° control 00-0700062, factura 00160655 N° control 00-0700063, factura 00160656 N° control 00-0700064, factura 00160657 N° control 00-0700065, factura 00160658 N° control 00-0700066, factura 00160659 N° control 00-0700067, factura 00160660 N° control 00-0700068, factura 00160661 N° control 00-0700069, factura 00160662 N° control 00-0700070, factura 00160663 N° control 00-0700071, factura 00160664 N° control 00-0623386, factura 00160665 N° control 00-0700073, factura 00160666 N° control 00-0700074, factura 00160667 N° control 00-0700075, factura 00160668 N° control 00-00700076, factura 00160669 N° control 00-0700077, factura 00160630 N° control 00-0700038, factura 00160631 N° control 00-0700039, factura 00160632 N° control 00-0700040, factura 00160633 N° control 00-0700041, factura 00160634 N° control 00-0700042, factura 00160635 N° control 00-0700043, factura 00160636 N° control 00-0700044, factura 00160637 N° control 00-0700045, factura 00160638 N° control 00-0700046, factura 00160639 N° control 00-0700047, factura 00160640 N° control 00-0700048, factura 00160641 N° control 00-0700049 factura 00160642 N° control 00-0700050, factura 00160643 N° control 00-0700051, factura 00160644 N° control 00-0700052, factura 00160645 N° control 00-0700053, factura 00160646 N° control 00-0700054, factura 00160647 N° control 00-0700055, factura 00160648 N° control 00-0700056, factura 00160649 N° control 00-070057, factura 00160650 N° control 00-0700058, factura 00160651 N° control 00-0700059, factura 00160652 N° control 00-0700060, del 12 de noviembre del 2011. Por un monto total que asciende a la cantidad total de bolívares fuertes u millón doscientos cuarenta mil ciento setenta y siete con treinta y seis céntimos (BsF 1.240.177,36).
I
ANTECEDENTES
El 12 de agosto de 2011 el funcionario de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.) emitió facturas números 00160653 N° control 00-0700061, factura 00160654 N° control 00-0700062, factura 00160655 N° control 00-0700063, factura 00160656 N° control 00-0700064, factura 00160657 N° control 00-0700065, factura 00160658 N° control 00-0700066, factura 00160659 N° control 00-0700067, factura 00160660 N° control 00-0700068, factura 00160661 N° control 00-0700069, factura 00160662 N° control 00-0700070, factura 00160663 N° control 00-0700071, factura 00160664 N° control 00-0623386, factura 00160665 N° control 00-0700073, factura 00160666 N° control 00-0700074, factura 00160667 N° control 00-0700075, factura 00160668 N° control 00-00700076, factura 00160669 N° control 00-0700077, factura 00160630 N° control 00-0700038, factura 00160631 N° control 00-0700039, factura 00160632 N° control 00-0700040, factura 00160633 N° control 00-0700041, factura 00160634 N° control 00-0700042, factura 00160635 N° control 00-0700043, factura 00160636 N° control 00-0700044, factura 00160637 N° control 00-0700045, factura 00160638 N° control 00-0700046, factura 00160639 N° control 00-0700047, factura 00160640 N° control 00-0700048, factura 00160641 N° control 00-0700049 factura 00160642 N° control 00-0700050, factura 00160643 N° control 00-0700051, factura 00160644 N° control 00-0700052, factura 00160645 N° control 00-0700053, factura 00160646 N° control 00-0700054, factura 00160647 N° control 00-0700055, factura 00160648 N° control 00-0700056, factura 00160649 N° control 00-070057, factura 00160650 N° control 00-0700058, factura 00160651 N° control 00-0700059, factura 00160652 N° control 00-0700060, del 12 de noviembre del 2011
El 17 de agosto de 2011 la contribuyente de dio por notificado de las facturas antes identificadas.
El 16 de agosto de 2011 el funcionario de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.) emitió factura 00159083 N° control 00-0623438, factura 00159085 N° control 00-0623441, factura 00159086 N° control 00-0623442.
El 17 de agosto de 2011 la contribuyente de dio por notificado de las facturas antes identificadas.
El 19 de agosto de 2011 el funcionario de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.) emitió factura 00159170 N° control 00-0632527, factura 00159171 N° control 00-0632528, factura 00159172 N° control 00-0632529, factura 00159173 N° control 00-0632530, factura 00159174 N° control 00-0623531, factura 00159175 N° control 00-0632532.
El 22 de agosto de 2011 la contribuyente de dio por notificado de las facturas antes identificadas.
El 23 de agosto de 2011 el funcionario de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.) emitió factura 00159198 N° control 00-0632555.
El 25 de agosto de 2011 la contribuyente de dio por notificado de la factura antes identificada.
El 07 de septiembre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de reconsideración ante BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).
El 18 de octubre de 2011 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de recurso jerárquico ante BOLIVARIANA DE PUERTOS, S.A. (BOLIPUERTOS).
El 13 de abril de 2012 la Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo CN. Elsa Iliana Gutiérrez, emitió resolución Nº 023, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico.
El 07 de mayo de 2012 se dio por notificado la contribuyente de la resolución Nº 023.
El 19 de junio de 2012 el contribuyente presentó recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 19 de julio de 2012 el tribunal dicto auto y le dio entrada al presente recurso contencioso tributario asignándole el N° 2929. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.), el expediente administrativo conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 19 de febrero de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 20 de febrero de 2013 el abogado francisco José Peña, en su carácter de apoderado judicial de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A,) presentó escrito de oposición a la admisión en el presente expediente.
El 26 de febrero de 2013 mediante auto se dejo constancia del inicio del lapso de la articulación probatoria con motivo a la oposición a la admisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de marzo de 2013 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio de cuatro (04) días de despacho, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 11 de marzo de 2013 el representante de la contribuyente suscribió diligencia asistido por la abogada y otorgo poder apud acta a la abogada antes identificada y al abogado Argenis Flores.
II
ALEGATOS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A
El representante de la administración tributaria adscrito a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A, indicó en su escrito de oposición que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por la abogada Alida Gutierrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.792, quien actuó en representación de la contribuyente según poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, el 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 70, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria.
Igualmente arguyó el representante de la administración tributaria que la apoderada judicial de la recurrente: “…no acompaño copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye, ya que sólo acompaño copia simple de dicho instrumento…” , asimismo señaló que: “…el poder no se identifica la cláusula según la cual el otorgante está facultado para otorgar poder y tiene el carácter de representante de la sociedad de comercio VENECIA SHIP SERVICE( VESCA), C.A, asimismo en la nota de otorgamiento ( ver folio 11), el NOTARIO no dejó constancia de las cláusulas del Acta Constitutiva Estatutaria en la que consta el carácter con el que actuó el otorgante y si estaba facultado para otorgar poder, por lo que NO CUMPLE con las exigencias del artículo155 del Código de Procedimiento Civil…”.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la solicitud de oposición efectuada a la admisión del recurso por la representación de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A, así como del contenido de los documentos consignados por las partes, el Tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si del poder consignado por la contribuyente se desprende la representación que se le atribuye.
En primer término quien decide debe considerar la solicitud de desistimiento de la acción y el procedimiento efectuado por la abogada Alida Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.792, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente el 14 de marzo del corriente, (folio 183).
Estando las partes a derecho y encontrándose todos los procesos en la etapa del pronunciamiento el Juez pasa a pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por la representación de la contribuyente, en este sentido se realizan las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios conforme al artículo 332 del Código Orgánico Tributario;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, anteriormente identificada.
En atención a lo precedentemente expuesto, este Tribunal da por consumado el acto, en consecuencia, declara homologado el desistimiento formulado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Así se declara.
En consecuencia a la incidencia anteriormente resuelta, observa el Juez que es inoficioso pronunciarse con respecto a la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Alida Milagros Gutiérrez Mejia, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis días (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Accidental,


Abg. Yosmar Lizardo

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Accidental,



Abg. Yosmar Lizardo.











Exp. Nº 2929
JAYG/yl/ps