REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 21 de marzo de 2013
202° y 154º
EXPEDIENTE Nº 2925
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2878
El 19 de junio de 2012 la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 133.792, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 18 de abril de 1989, bajo el Nº 07, Tomo N° 9-D, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07511184-2, con domicilio fiscal en la Calle Comercio, N° 4, Edif.. Venecia, Planta Baja, Oficina Principal, Zona Colonial, Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 017 del 13 de abril de 2012, emanada de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A., (BOLIPUERTOS), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente en contra de los actos administrativos contenidos en las factura 00162898 N° control 00-0722851; factura 00162899 N° control 00-0722852, factura 00162900 N° de control 00-0722853, factura 00162901 N° control 00-0722854; factura 00162902 N° de control 00-0722855 y factura 00162903 N° de control 00-0722856; todas del 17 de enero de 2012. Por un monto total de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nros. 018, 019 y 020 acumulados que asciende a la cantidad total de bolívares fuertes dos millones ochocientos cuarenta y seis cuarenta y nueve con treinta céntimos (BsF 2.846.049,30).
I
ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2012 funcionario de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A. emitió factura 00162898 N° control 00-0722851; factura 00162899 N° control 00-0722852, factura 00162900 N° de control 00-0722853, factura 00162901 N° control 00-0722854; factura 00162902 N° de control 00-0722855 y factura 00162903 N° de control 00-0722856; todas del 08 de febrero de 2012
El 18 de enero de 2012 la contribuyente de dio por notificado de las facturas antes identificadas.
El 24 de abril de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presentó escrito de recurso jerárquico ante el Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo
El 13 de abril de 2012 la Ministra del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo CN. Elsa Iliana Gutiérrez, emitió resolución Nº 017, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico.
El 07 de mayo de 2012 la contribuyente se dió por notificado de la resolución Nº 017.
El 19 de junio de 2012 el contribuyente presentó recurso contencioso tributario ante este tribunal.
El 19 de julio de 2012 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2925. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A.), el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de febrero de 2013 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 18 de febrero de 2013 el abogado francisco José Peña, en su carácter de apoderado judicial de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS S.A,) presentó escrito de oposición a la admisión en el presente expediente, por la caducidad del plazo para ejercer el recurso, conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, donde expone que es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario.
El 21 de febrero de 2013 se abrió la articulación probatoria con motivo a la oposición a la admisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El 27 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de desistimiento.
El 28 de febrero de 2013 se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso probatorio de cuatro (04) días de despacho, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 267 del Código Orgánico Tributario, las partes no hicieron uso de este derecho.
El 05 de marzo de 2013 el abogado Argenis Flores suscribió diligencias, con la primera de estas consignó poder original para su vista y devolución y copia simple fotostática para su debida certificación por secretaría y en la posterior solicito acumulación del presente expediente a las causas signadas bajo los números 2926, 2927 y 2928.
II
ALEGATOS DE BOLIVARIANA DE PUERTOS (BOLIPUERTOS) S.A
El representante de la administración tributaria adscrito a Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A, indicó en su escrito de oposición que el presente recurso contencioso tributario fue interpuesto por la abogada Alida Milagros Gutiérrez Mejia, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.792, quien actuó en representación de la contribuyente según poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello del estado Carabobo, el 19 de diciembre de 2008, bajo el N° 70, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria.
Igualmente arguyó el representante de la administración tributaria que la apoderada judicial de la recurrente: “…no acompaño copia certificada del poder que acredite la representación que se atribuye, ya que sólo acompaño copia simple de dicho instrumento…” , asimismo señaló que: “…el poder no se identifica la cláusula según la cual el otorgante está facultado para otorgar poder y tiene el carácter de representante de la sociedad de comercio VENECIA SHIP SERVICE( VESCA), C.A, asimismo en la nota de otorgamiento ( ver folio 11), el NOTARIO no dejó constancia de las cláusulas del Acta Constitutiva Estatutaria en la que consta el carácter con el que actuó el otorgante y si estaba facultado para otorgar poder, por lo que NO CUMPLE con las exigencias del artículo155 del Código de Procedimiento Civil…”.
Alegó a su favor el representante de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A, el criterio emitido por la Sala Político Administrativa en sentencia N° 1.584 del 5 de noviembre de 2009.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de la solicitud de oposición efectuada a la admisión del recurso por la representación de Bolivariana de Puertos (BOLIPUERTOS) S.A, así como del contenido de los documentos consignados por las partes, el Tribunal observa que en el caso concreto la controversia planteada se circunscribe a determinar si del poder consignado por la contribuyente se desprende la representación que se le atribuye.
En primer término quien decide debe considerar la solicitud de desistimiento de la acción y el procedimiento efectuado por la abogada Alida Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.792, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente el 27 de febrero del corriente, (folio 122).
No obstante observa el Juez que el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 16.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, suscribió diligencia el 05 de marzo del presente año, en la que formuló consideraciones al escrito de oposición a la admisión y solicitó la acumulación de los expedientes Nros. 2926, 2927 y 2928 a la presente causa N° 2925 (folio 129). Por cuanto están a derecho las partes en las causas antes mencionadas y en virtud de que las mismas fueron interpuestas por la abogada Alida Milagros Gutiérrez Mejia, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nros. 017, 018, 019 y 020, todas del 13 de abril del 2012, emanada de BOLIVARIANA DE PUERTOS S.A (BOLIPUERTOS), y siendo la oportunidad procesal para decidir sobre la acumulación de las causas; este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil pasa a analizar los requisitos exigidos por el legislador en la norma adjetiva civil para la procedencia de la acumulación.
Para determinar la conexión se atiende a los supuestos legales consagrados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto dicho artículo establece:
Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º.- Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente;
2º.-Cuando haya identidad de personas y títulos, aunque el objeto sea distinto;
3º.- Cuando haya identidad de título y objeto, aunque las personas sean diferentes y
4º.- Cuando las demandas provengan del mismo título aunque sean diferentes las personas y el objeto.
Constatados como han sido, los supuestos de hecho contenidos en la norma en el presente caso se observa, que en dichos expedientes se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 52 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario.
Comprobada que existe conexión entre las causas por identidad de personas y objeto, aunque se impugnan diferentes actos administrativos, considera quien decide, procedente la acumulación de las causas conexas; todo ello con la finalidad de evitar sentencias contradictorias que pueden ser tramitadas en un solo juicio y preservar el principio de la economía procesal. En consecuencia, cumplidos como se encuentran los requisitos esenciales para proceder de conformidad con el artículo señalado y visto que dichos procesos no se encuentran comprendidos dentro de los supuestos de improcedencia establecidos en el artículo 81 eiusdem; este Tribunal ordena acumular los expedientes Nros. 2926, 2927 y 2928 al N° 2925.
Estando las partes a derecho y encontrándose todos los procesos en la etapa del pronunciamiento a la incidencia de la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario, una vez integrados los mismos, se ordena proceder a corregir la foliatura, cúmplase lo ordenado. Así se declara.
Resuelta como ha sido la anterior incidencia, el Juez pasa a pronunciarse con respecto al desistimiento formulado por la representación de la contribuyente, en este sentido sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios conforme al artículo 332 del Código Orgánico Tributario;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Alida Milagros Gutiérrez Mejia, anteriormente identificada, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE (VESCA), C.A., de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento veintidós (122).
En atención a lo precedentemente expuesto, este Tribunal da por consumado el acto, en consecuencia, declara homologado el desistimiento formulado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado. Así se declara.
En consecuencia a la incidencia anteriormente resuelta, observa el Juez que es inoficioso pronunciarse con respecto a la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario interpuesto. Así se declara.
IV
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la abogada Alida Milagros Gutiérrez Mejia, en su carácter de apoderada judicial de VENECIA SHIP SERVICE, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiún días (21) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.





Exp. Nº 2925
JAYG/ms/lr