REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2982
Valencia, 15 de marzo de 2013
202° y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2877
El 04 de octubre de 2011 los ciudadanos Félix Eduardo Hernández Saturno y Francisco Augusto Camaran Padrón, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 7.346.925 y V- 11.349.867, respectivamente, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de representantes legales de LLANTAS CARABOBO C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de marzo de 2001, bajo el N° 38, tomo 39-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31442077-1, con domicilio fiscal en la Variante Bárbula Yagua Galpón N° 17, Conjunto Industrial los Naranjillos, estado Carabobo, debidamente asistida por abogada Fidelia Rodríguez L, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.815, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0500 del 28 de junio de 2012, emanada de ese órgano administrativo.
El 15 de octubre de 2012 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2012/58 emitido por el SENIAT.
El 23 de octubre de 2012 se le dió entrada al recurso y le fue asignado al expediente el N° 2982. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 13 de marzo de 2013 la ciudadana Rosanna Matrundola, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, suscribió diligencia mediante la cual consignó copia simple del poder previa certificación de secretaria, escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de los ciudadanos Félix Eduardo Hernández Saturno y Francisco Augusto Camaran Padrón, en su carácter de representantes legales de LLANTAS CARABOBO C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio sesenta y tres (63) al folio sesenta y cuatro (64).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por los ciudadanos Félix Eduardo Hernández Saturno y Francisco Augusto Camaran Padrón, antes identificados, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2982
JAYG/ms/gl
|