REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2013
202° y 154º
Expediente Nº 1726
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2869

El ciudadano Johnny Alberto Cheng Leung, titular de la cédula de identidad Nº V-12.035.981, actuando en su carácter de Director Gerente de MAYORISTAS 2001, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 12 de febrero de 1999, bajo el N° 07, tomo 9-A y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30589906-1, con domicilio fiscal en la Av. Escalona, local Nº 85-88, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Alcira Páez Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.546, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 08 de septiembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/0260-188 del 28 de agosto de 2007, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de octubre de 2008 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1726. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de noviembre de 2009 el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El 20 de noviembre de 2009 el tribunal dicto auto declarando improcedente lo solicitado por la administración tributaria.
El 31 de mayo de 2011 el representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó se sirva ordenar las notificaciones.
El 13 de enero de 2012 se dictó auto acordando publicar cartel a la contribuyente en la puerta del tribunal.
El 30 de enero de 2012 se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 25 de febrero de 2013 la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia consignando copia del poder previa vista y devolución de su original y solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 30 de enero de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 28/10/2008 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la perención del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Johnny Alberto Cheng Leung, en su carácter director de MAYORISTAS 2001, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 1726
JAYG/ms/ycv