||REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 26 de marzo de 2013
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº: 13.810
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTEAS: LUCINDA ESTRELLA CHACIN MORALES y ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.730.502 y V-10.644.664, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.966 y 61.395, respectivamente
DEMANDADOS: LEILA DEL VALLE CASTILLO DE DUARTE y GERMAN ANTONIO DUARTE ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.098.961 y V-7.069.039 respectivamente

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 22 de enero de 2013, se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 6 de febrero de 2013, la co-demandante LUCINDA ESTRELLA CHACIN MORALES consigna antes esta alzada escrito de informes.

Por auto del 25 de febrero de 2013, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada el 4 de octubre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde el Tribunal abre una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida en los siguientes términos:

“Transcurrido como ha sido el lapso de los diez (10) días de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la parte demandada, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 25 mayo de 2011, que corre inserto al folio noventa y nueve (99), en el presente expediente, el Tribunal abre la Articulación probatoria por ocho (8) días de Despacho siguientes al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda abierta a prueba la presente causa.”

La recurrente, en los informes presentados en esta alzada señala que los demandados en fecha 3 de octubre de 2012 pretenden de manera extemporánea contestar la demanda y acogerse al derecho de retasa y que dichos escritos fueron tomados en cuenta por la Juez de de Primera Instancia, lo que obligó la apelación que hoy nos ocupa, invoca decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 2 de febrero de 2012 en el expediente Nº 11.454.

Para decidir se observa:

La presente causa fue admitida por auto de fecha 25 de mayo de 2011, en donde se intima a los demandados “para que comparezcan por ante éste {ese} Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su intimación practicada…” Asimismo, tanto en la boleta como en el cartel librados, el lapso de comparecencia establecido por el Tribunal de Primera Instancia fue de diez días de despacho y del cómputo de los días de despacho que corre inserto a los folios 74 y 75 del presente expediente, se puede constatar que entre el 13 de agosto de 2012 (exclusive) fecha en que los demandados se dan por citados y el 3 de octubre de 2012


(inclusive) fecha en que los demandados dan contestación a la demanda y se acogen al derecho de retasa, transcurrieron diez días de despacho.

Ciertamente, como sostiene la recurrente en fecha 2 de febrero de 2012 este Juzgado Superior dictó sentencia en el expediente Nº 11.454 en donde se dispuso que el demandado debía contestar la demanda al día siguiente de haberse dado por citada, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y el auto de admisión de la demanda. Sin embargo, es de resaltar que se hace referencia expresa en la citada sentencia al “auto de admisión de la demanda” y es lógico que así sea porque en el auto de admisión se ordena emplazar a la parte demandada.

En el caso de marras, el emplazamiento se hizo para comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la citación, por lo que mal puede considerarse como pretenden los demandantes que la contestación a la demanda debía ser al día siguiente, lo contrario vulnera el principio de seguridad jurídica que se debe a las partes. Si los demandantes están en desacuerdo con el término otorgado a los demandados para comparecer a juicio, debieron advertirlo para que el Tribunal ponderara la eventual utilidad y necesidad de una revocatoria por contrario imperio o de una reposición de la causa, por consiguiente, es forzoso concluir que el recurso de apelación no puede prosperar, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadanos LUCINDA ESTRELLA CHACIN MORALES y ORLANDO JOSE MARQUINA NUÑEZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 4 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza del procedimiento.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 154º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NOIRA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NOIRA GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL






Exp. Nº 13.810
JAMP/NG/ema.-